Necesidad de introducir en la Constitución la inconstitucionalidad por omisión 2 de 2

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Necesidad de introducir en la Constitución la inconstitucionalidad por omisión (2 de 2)

Hermógenes Acosta

En la primera parte analizamos el tema de manera general; en esta ocasión lo abordaremos desde el punto de vista del sistema jurídico dominicano. Específicamente trataremos los supuestos en que uno de los poderes del Estado debe cumplir con una obligación cuyo incumplimiento tipifica una violación constitucional por omisión. Igualmente, estudiaremos los mecanismos procesales mediante los cuales puede sancionarse la omisión.

MANDATOS CONSTITUCIONALES CONCRETOS A CARGO DEL PODER LEGISLATIVO:

La Constitución es un documento generalmente breve, que no tiene espacios para organizar detalladamente los derechos, instituciones y mecanismos que prevé. Ello crea la necesidad de que el constituyente sólo contemple los aspectos generales y delegue los detalles al legislador ordinario, quien debe cumplir con dicha tarea en el plazo contemplado o en un plazo razonable, so pena de violar la Constitución.

De lo anterior surge la necesidad de las denominadas leyes de desarrollo. Estas leyes son usuales en el ámbito de los derechos fundamentales sociales y económicos o de segunda generación. Así, por ejemplo, en el artículo 8.14, segundo párrafo de la Constitución, se establece que el Estado prestará su protección y asistencia a los ancianos en la forma que determine la ley; en el artículo 8.11, letra d, se establece que el derecho a la huelga debe ser ejercido conforme a la ley. Fuera del ámbito de los indicados derechos existen otros casos como, por ejemplo, el previsto en el 8.14, texto según el cual se reconoce el derecho de explotación exclusiva a los titulares de una obra literaria, artística o científica, así como a los titulares de una patente de invención, pero por el tiempo y en la forma que determine la ley.

En otras hipótesis, el mandato constitucional dirigido al legislador no tiene como finalidad la implementación de derechos. Así, por ejemplo, en el artículo 64 se establece que la Suprema Corte de Justicia (en lo adelante SCJ) deliberará y fallará válidamente con el quórum que determine la ley o el párrafo I del mismo artículo 64, que establece que los jueces de la SCJ serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura o el artículo 67.4, según el cual la SCJ elegirá los demás jueces del poder judicial y los creados mediante ley, de acuerdo con la ley de carrera judicial.

El Poder Legislativo puede también incurrir en omisiones de carácter legal, situación que se presenta cuando mediante ley se pone a su cargo el cumplimiento de un deber de carácter administrativo. Un ejemplo que puede servir para ilustrar esta hipótesis aparece en la Ley No. 19-01, de fecha 1 de febrero de 2001, mediante la cual se crea la figura del Defensor del Pueblo, en cuyo artículo 4 se establece:La Cámara de Diputados someterá una terna de candidatos a Defensor del...

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