La celeridad procesal, el derecho constitucional al proceso sin retrasos indebidos

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"La celeridad procesal, el derecho constitucional al proceso sin retrasos indebidos"

Carlos Salcedo.

La celeridad constituye un imperativo de todo litigio, pero en el laboral tiene una mayor dimensión, pasando a ser la síntesis, la meta y un "medio de medios", porque como afirma Fernández Madrid, "los beneficios de la ley laboral cobran sentido y se perciben de inmediato, de otro modo se desnaturaliza su razón de ser y ya no satisfacen los requerimientos ordinarios del trabajador" (Cfr. Mario Pasco Cosmópolis, Fundamentos de Derecho Procesal del Traba-jo, página 90).

La doctrina parece no ponerse de acuerdo en tomo a este debatido punto. Para unos, como Don Mario Pasco Cosmópolis, la celeridad constituye, junto a otras, una peculiaridad, derivada o correlato de los principios del proceso laboral. Este connotado autor juslaboralista peruano la sitúa, junto a la oralidad, la concentración y la inmediación, como un "conjunto de atributos, íntimamente ligados entre sí y virtualmente inseparables, que debe conducir a unproceso ideal en el que el máximo de actos pueda ser cumplido en un mínimo de diligencias, presididas personalmente por el propio juez y ejecutables en forma prevalentemente oral, en aras de lograr una resolución no sólo justa y equilibrada, sino pronta, habida cuenta de la naturaleza alimentaria de los derechos patrimoniales del trabajador y la urgencia social que unánimemente se les reconoce. Es a estos caracteres típicos o peculiaridades, derivados e integrantes del Principio Protector a los que gran número de estudiosos han tomado por principios, sin advertir que son efectos y no causa".

Se ha de notar que para este agudo estudioso del derecho laboral los principios fundamentales del proceso laboral son el de la veracidad o de prevalencia del fondo sobre la forma, el principio protector, o de desigualdad compensatoria y el criterio de conciencia en la exégesis de la prueba y equidad en la resolución. (Cfr. op, cit., p.40 y XII Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Panamá 1998, p.25).

Para Lupo Hernández Rueda la celeridad es una peculiaridad o rasgo característico del proceso laboral, matizada por la brevedad de los plazos para el ejercicio de la acción y para la administración del procedimiento.

Para otros, como el propio profesor Fernández Madrid, la celeridad es un principio fundamental que debe agregarse a los principios tradicionales de oralidad, concentración y mediación, de impulso judicial o procesal de oficio, de gratuidad y amplitud en las posibilidades probatorias, y sin el cual no hay procedimiento laboral válido.

Esta última opinión es vista de manera similar por el Dr. Guillermo Chang Durango y la Licda. Roxana Chang Chang, pero como principio fundamental del proceso oral, que implica, además de la rapidez de la administración de justicia, la expedición de la sentencia con plena...

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