El amparo en el contexto de las nuevas tendencias del proceso civil 1 de 2

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"El amparo en el contexto de las nuevas tendencias del proceso civil (1 de 2)"

Bernabel Moricete Fabián

Juez de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega.

RESUMEN:

La acción de amparo, puesta en manos de los jueces ordinarios, supone revestir al juez dominicano con el ropaje de juez constitucional. Lo coloca en una posición distante del tradicional juez boca muda que pronuncia las palabras de la ley y le recuerda su capacidad para cuestionar, juzgar y sancionar la ley inconstitucional, así como su poder de examinar y revertir los actos, mandatos y omisiones de la autoridad y de los particulares que violentan derechos fundamentales. En este orden, el presente artículo procura ver al juez ordinario en su papel de aplicador del Derecho Procesal Constitucional y garante del carácter normativo de la Constitución.

PALABRAS CLAVES:

Amparo, acción, recurso, autonomía, acto, omisión, derechos fundamentales, sentencia, proceso civil, inadmisibilidad, notoriamente improcedente, derecho procesal, derecho constitucional, República Dominicana.

LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE AMPARO:

Quizás este artículo debería llevar por título: "Del juez de Montesquieu al juez constitucional", toda vez que del denominado juez "boca muda que pronuncia las palabras de la ley" al juez que hoy en día cuestiona la ley, que tutela derechos fundamentales, que toma las palabras de la ley solo en la medida en que estas no lesionan la dignidad humana, en la medida en que no colisionen con el ámbito constitucionalmente válido, se dibuja una distancia conceptual y práctica considerable.

Así, en este proceso de acercamiento del juez legiscéntrico al juez constitucional, el juzgador de los procedimientos civiles cuenta hoy con figuras como el control difuso de constitucionalidad y el juicio de amparo (incluido el hábeas data), que le permiten vestirse del linaje de juez constitucional.

GENERALIDADES:

El amparo es una acción que tiene por objeto perseguir el reconocimiento de un derecho especialmente establecido por la Constitución, frente a la violación o amenaza motivada a través de un acto manifiestamente arbitrario o ilegal, siempre que no existan otras vías procesales aptas o más idóneas para remediar con rapidez y eficacia el perjuicio sufrido por el afectado, con excepción del menoscabo de la libertad física, cuya protección se encuentra alcanzada por el hábeas corpus.

También se conoce como como "juicio constitucional de amparo" a la garantía judicial, proceso constitucional o mecanismo de protección específica destiinado a salvaguardar los derechos fundamentales dentro de los sistemas de control de constitucionalidad de leyes y dentro de la concepción genérica de la defensa de la constitución.

ORIGEN:

Como proceso constitucional, el amparo se contempló por primera vez en la Constitución del Estado de Yucatán, México de 1841 (artículos 8º, 9º, y 62º), que facultaba expresamente al Tribunal Supremo de Justicia para "amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan su protección, contra las leyes y decretos de la legislatura que sean contrarios a la constitución". Este juicio de amparo pasó después a ser regulado a nivel federal (1847, 1857 y 1917).

Se pueden identificar tres oleadas de expansión cronológicas. La primera se produce en Centroamérica durante la segunda mitad del siglo XIX y la primera mitad del XX con la acogida del amparo en El Salvador (1886), Honduras y Nicaragua (1894), Guatemala (1912), Panamá (1941) y Costa Rica (1949). La segunda con la creación jurisprudencial del amparo en Argentina con el caso Siri (1957) y el caso Kot (1958), y su posterior influencia en Venezuela (1961), Bolivia, Ecuador y Paraguay (1967). Y la tercera en las tres últimas décadas del Siglo XX con el establecimiento del amparo en Perú (1979), Chile (1980), Uruguay (1988), Colombia (1991) y República Dominicana (1999).

NOMBRE:

Al amparo ha recibido diversas denominaciones: juicio, proceso, acción o recurso de amparo (en la mayoría de los países), mandato de segurança (Brasil), tutela jurídica (Colombia) y recurso de protección (Chile).

En la República Dominicana se plantea la disyuntiva entre llamarlo recurso, siguiendo la expresión que utiliza el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, o llamarlo acción. Para Augusto M. Morrello y Carlos A. Vallefin , en una tesis en la que se inscriben Eduardo Jorge y Luciano Pichardo, si se sigue un sentido técnico procesal, el amparo no es un verdadero recurso.

A nuestro entender, es preferible el término acción, aunque como el hábito no hace al monje, hay que reconocer que es una cuestión puramente semántica, ya que es el contenido mismo del amparo y su efectividad lo que ha de importar.

NATURALEZA: AUTONOMÍA DEL AMPARO:

La autonomía del amparo encuentra su justificación en la naturaleza misma de los bienes jurídicos que está...

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