Base contractual del arbitraje frente a la imperatividad de los estatutos

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"Base contractual del arbitraje frente a la imperatividad de los estatutos"

Guillermo Hernández Medina

RESUMEN:

La inserción de una cláusula arbitral en los estatutos entraña riesgos y consecuencias que hay que ponderar, en razón de que la obligatoriedad de los estatutos no siempre es compatible con el fundamento contractual del arbitraje. Ante el silencio legislativo sobre este asunto, se impone una solución que defina el campo de aplicabilidad del arbitraje estatutario y proteja a los socios disidentes de lo que podría convertirse en un impedimento para su acceso a la tutela judicial efectiva.

PALABRAS CLAVES:

Estatutos, obligatoriedad, cláusula compromisoria, arbitraje obligatorio, socio disidente, consentimiento, contrato de adhesión, tutela judicial efectiva, derecho societario, República Dominicana.

CARÁCTER NORMATIVO DE LOS ESTATUTOS. OBLIGATORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES ASAMBLEARIAS Y CONSENTIMIENTO INDIRECTO:

Los defensores de la oponibilidad general del arbitraje estatutario se apoyan en la fuerza normativa de los estatutos y afirman —correctamente— que sus cláusulas obligan a todos los socios, aunque no las hayan consentido expresamente. Ciertamente, para que le sean oponibles el socio no tiene que aprobar todas las disposiciones estatutarias ni todas las decisiones de las asambleas. Puede incluso manifestar su desacuerdo con ellas, pero deberá respetarlas mientras permanezca en la sociedad. El simple rechazo de una resolución no justifica su inaplicabilidad.

En gran medida, las sociedades comerciales están estructuradas sobre la base de la organización de los Estados modernos: así como la Constitución y las leyes se aplican a todos los ciudadanos, sin importar la valoración que cada uno haga de ellas, las resoluciones de las asambleas y los estatutos se aplican a todos los socios si fueron adoptadas regularmente.

Así, las resoluciones asamblearias equivalen a leyes adjetivas y los estatutos son la norma suprema, similares a lo que representan las constituciones para los Estados. El sustento filosófico del contrato social de Rousseau también se aprecia en las sociedades comerciales, de donde se concluye que los estatutos y las resoluciones asamblearias obligan por su carácter normativo y que estas por tanto, se imponene a los socios.

Por otro lado, hay quienes rechazan el argumento de que las cláusulas arbitrales estatutarias no satisfacen el requisito consensual en los casos del socio ausente o disidente. De acuerdo a ese criterio, el compromiso de acatar las decisiones de la mayoría sí es asumido voluntariamente por los socios, aun cuando disientan de esas resoluciones individualmente. Ciertamente, el nacimiento de una sociedad comercial acarrea la sumisión voluntaria de los socios a los estatutos y a la decisión de la mayoría, expresada a través de los órganos sociales. Este es un efecto conocido y deseado del pacto social, perseguido deliberadamente por los socios.

La tesis del consentimiento indirecto implica que los estatutos y las resoluciones de las asambleas no son imposiciones a los socios, sino que les obligan precisamente porque así lo han querido ellos mismos. No se precisa un consentimiento particular para cada una de las cláusulas o resoluciones, porque la suscripción de los aportes vale como aprobación anticipada de la decisión mayoritaria. Aunque no estén de acuerdo con una decisión específica de los órganos societarios, es por su propia voluntad que han elegido someterse a los designios de la mayoría: nadie los ha forzado. En ese sentido, si bien el socio disidente pudo no haber consentido directamente la cláusula compromisoria estatutaria, sí lo hizo de manera indirecta al adquirir su participación en la sociedad.

NATURALEZA ESPECIAL DEL PACTO ARBITRAL Y NORMATIVIDAD DE LOS ESTATUTOS:

Las teorías que pretenden justificar la imposición del arbitraje estatuario sobre la base del consentimiento indirecto y el carácter normativo de los estatutos desconocen la naturaleza especial del pacto arbitral, particularmente la gravedad de sus consecuencias. El efecto principal del pacto es modificar un derecho fundamental —el de acceso a la justicia— y despojar al Estado de una de sus funciones esenciales, que es la administración de justicia. Esta es la razón por la cual el pacto arbitral se regula tan minuciosamente, separándose en muchos aspectos de los contratos ordinarios.

En el ámbito internacional se ha proclamado sin reservas que la derogación de la jurisdicción estatal implícita en el arbitraje solo es posible cuando las partes despejen toda duda sobre su intención de someterse al arbitraje. A nadie puede forzarse al arbitraje o, lo que es igual, a renunciar a la justicia ordinaria. La obligatoriedad general de los estatutos y las...

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