Tesis Jurisprudencial de 1 de Agosto de 1971 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 1971

CONTRATOS DE TRABAJO.

El preliminar de conciliación es obligatorio en toda litis laboral.

CONSIDERANDO que el preliminar de conciliación es una formalidad obligatoria en toda litis laboral, por lo cual la persona que hace una reclamación de ese tipo debe comparecer personalmente o por medio de una persona provista de un poder especial y expreso, que esté en condiciones de poder válidamente conciliarse, propósito éste de la conciliación que quedaría frustrada si el compareciente no es el reclamante, o no exhibe los poderes necesarios; que en la especie ese punto le fue planteado al juez de fondo por la parte demandada y el juez dijo al respecto lo siguiente: "que el Código de Trabajo instituye en el principio VIII el carácter obligatorio del preliminar de conciliación; que esta disposición imperativa de la ley se impone de una manera absoluta al respecto de los patronos y los trabajadores; que, por consiguiente, cuando el preliminar de la conciliación no sea agotado, los Tribunales de Trabajo deben, aun de oficio, declarar inadmisible la demanda"; "que según el acta de no acuerdo levantada por el Departamento de Trabajo "de esta ciudad, de fecha la señora L.P. compareció y reiteró los términos de su querella presentada en esa oficina en fecha la cual copiada textualmente dice así: "He venido a presentar querella en representación de mi madre, señora S.P. de D., etc., etc.; que en la mencionada acta de no conciliación, no se hace constar que L.P. tuviera un poder especial para representar a su madre S.P. de D."; "que la demanda original F.N.H.P., S., no tuvo oportunidad de someter regularmente su controversia al Departamento de Trabajo en razón de que L.P. no...

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