Tesis Jurisprudencial de 1 de Noviembre de 1973 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1973

CONTRATOS DE TRABAJO.

No se pueden presentar como elementos de prueba documentos escritos en idioma inglés.

CONSIDERANDO, que la Ley No. 5736 de 1912, en sus artículos 1, 2 y 3, se expresa como sigue: Art. 1.- Se declara idioma oficial de la República, la lengua castellana. Art. 2.- Toda solicitud, exposición o reclamo por ante cualquiera de los poderes del Estado o sus dependencias será expuesto por escrito u oralmente, según proceda, en idioma castellaño, so pena de no ser tomada en consideración. En los casos en que tenga que oírse por funcionarios públicos alguna persona que no habla castellaño se le hará asistir del correspondiente intérprete Oficial. Asimismo se harán traducir por los intérpretes correspondientes, los documentos escritos en idioma extraño de que deba conocerla autoridad pública, Art. 3.- Todo examen por ante los Centros de Instrucción de la República, a menos que verse sobre aprendizaje de algún idioma extranjero, no podrá aceptarse sino en el idioma oficial";

CONSIDERANDO, que la Ley No. 22 de 1963, ampliación de la anterior en su artículo 1ro., a su vez, reza así: a) "Art. 1.- Serán redactados en idioma españól todos los trabajos y registros de contabilidad, formulados, correspondencias y cualquier otro documento sujeto al conocimiento y fiscalización de empleados particulares, de funcionarios, inspectores u oficiales públicos, para ser cursados en la República Dominicana por parte de las empresas o entidades comerciales, industriales o bancarias radicadas en el país";

CONSIDERANDO...

CONSIDERANDO, que de lo precedentemente transcrito se desprende, que tal como lo alega la recurrente la Cámara a-qua para formar su convicción en el sentido de que el trabajador demandante y actual recurrido, laboró en la Empreas damandada más de dos años, y no sólo 7 meses, como lo alega ésta; se basó exclusivamente en unos comprobantes de pago, liberados en idioma inglés, los que furon sometidos sin haber constancia de que en algún momento fuera tradducidos al español; que en tales circunstancias, es obvio, que la Cámara a-qua, al proceder así lovidó que las leyes cuyo contenido se ha dado a conocer up-supra constituín un obstáculo para que e eceptase la prueba del hecho primordial en una litis, por medio de documentos escritos en otro idioma y que no hubieren sido traducido antes legalmente al español; CONSIDERANDO, que aunque lo que a juicio de la parte recurrida no puede hacerse por constituir un...

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