Sentencia nº 609 de Cámara Civil y Comercial, 2 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 2/2/2005

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) INDUSTRIA DE ASFALTO Y AGREGADOS 2000, S. A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día dos (02) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados; E.V.A., J.M.M.Y.R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la razón social INDUSTRIA DE ASFALTO Y AGREGADOS 2000, S.A., entidad constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social provisionalmente en la carretera de Manoguayabo No.154, de esta ciudad, representada por la ING. E.A. (también recurrente), dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0075666-7, domiciliada y residente en la carretera de Manoguayabo No.154, de esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. L.A.M.G. y R.C.A., dominicanos, mayores de edad, soltero el primero y casada la segunda, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0174324-3 y 001-0676766-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en la casa No.253, de la calle S.S., sector G., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.036-02-1243, de fecha once (11) del mes de julio del año dos mil dos (2002), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la razón social DO-VEN IMPORT & EXPORT CO., S.A., entidad comercial organizada de acuerdo a las Leyes de la República, con asiento social en la calle E.M.E.. A.L., A.H., de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente, señor L.M.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-1203401-2, domiciliado y residente en esta ciudad, entidad que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. J. A. PEÑA ABREU y la LICDA. M.C.V., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0888281-2 y 001-0146690-2, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle M.M.N.92-A, V.J., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados constituidos de las partes recurrentes concluir in-voce de la manera siguiente: prórroga de comunicación de documentos (sic)

OÍDOS: a los abogados constituidos de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: nos oponemos (sic)

OÍDA: a la Corte en su sentencia in-voce de la manera siguiente: se rechaza el pedimento de prórroga, ya que la parte recurrente a tenido tiempo para depositar documentos; se invita al recurrente a presentar conclusiones (sic)

OÍDOS nuevamente: a los abogados constituidos de las partes recurrentes concluir in-voce de la manera siguiente: declarar la perención de la sentencia del presente recurso, por haber sido en defecto; declarar regular y válido el recurso; revocar la sentencia supra indicada y rechazar la demanda en cobro de pesos; excluir a la Ing. E.A.; declarar nulo el acto No.570/02; declarar nulo el acto No.795/02; condenar al pago de las costas al recurrido; plazo de 15 días para escrito de conclusiones (sic)

OÍDOS nuevamente: a los abogados constituidos de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: en cuanto a los tres (03) incidentes que se rechacen por improcedente y mal fundado, y que se acumule para ser fallados con el fondo; que se acoja la sentencia recurrida; se condene al pago de las costas al recurrente; plazo de 10 días para conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en COBRO DE PESOS, interpuesta por la entidad DO-VEN IMPORT & EXPORT CO., S.A., contra la razón social INDUSTRIA DE ASFALTO Y AGREGADOS 2000, S.A. y la ING. ENILDA ARIZA, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha once (11) del mes de julio del año dos mil dos (2002), la sentencia relativa al expediente No.036-02-1243, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra Industrial de Asfalto y Agregado 2000, S.A., e Ing. E.A., por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente citado; SEGUNDO: Declara buena y valida, en cuanto a la forma, la presente demanda en cobro de pesos, intentada por Do-ven Import & Export Co., S.A., contra Industrial de Asfalto y Agregado 2000, S.A., e Ing. E.A., por haber sido interpuesta conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, acoge en parte las conclusiones de la parte demandante, Do-ven Import & Export Co., S.A., por ser justa y reposar en prueba legal; Y en consecuencia... A) Condena a Industrial de Asfaltos y Agregado 2000, S.A., e Ing. E.A., al pago de la suma adeudada a Do-ven Import & Export Co., S.A., ascendente a Novecientos Cincuentisiete Mil Quinientos Ochentitres Pesos con 49/100 (RD$957,583.49), moneda de curso legal; B) Condena a Industrial de Asfalto y Agregado 2000, S.A., e Ing. E.A., al pago de los intereses legales de dicha suma a partir de la demanda en justicia; B) Condena a Industrial de Asfalto y Agregado 2000, S.A., e Ing. E.A., al pago de los intereses legales de dicha suma a partir de la demanda en justicia; C) Condena a Industrial de Asfalto y Agregado 2000, S.A., e Ing. E.A. al pago de las costas del procedimiento, y se ordena la distracción de las mismas a favor del D.J.A.P.A. y la Licda. M.C.V., quienes afirman haberlas estando avanzando en su mayor parte; CUARTO: Comisiona a la ministerial E.C.H.S., alguacil ordinaria de la Cámara Penal Corte de Apelación de Santo Domingo, para la notificación de esta sentencia (sic)

RESULTA: que mediante Acto No. 1023, de fecha once (11) del mes de octubre del año dos mil dos (2002), instrumentado por el Ministerial RAFAEL ANGEL PEÑA RODRÍGUEZ, Alguacil de Estrados de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la razón social INDUSTRIA DE ASFALTO Y AGREGADOS 2000, S.A. y la señora EINLDA ARIZA, interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados constituidos de la parte recurrida y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día seis (06) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta S. en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; 15 días simultáneos y consecutivos a ambas partes para que depositen por secretaría los documentos en aval de sus pretensiones; (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados constituidos de la parte recurrida y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día diez (10) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, las partes no asistieron, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: rol cancelado (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados constituidos de la parte recurrida y previo auto...

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