Sentencia nº 664 de Cámara Civil y Comercial, 23 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 23/12/2005

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) DULCE ORGILIA DE LA ROSA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día viernes veintitrés (23) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P.; S.A.A.Y.R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: los Recursos de Apelación interpuestos: (

  1. De manera Principal por el señor C.A.V.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0038428-8, domiciliado y residente en la casa marcada con el número 61 de la calle S.d.s.S.C. de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. J.G.M.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0191102-2, con estudio profesional abierto en la Avenida Lope de Vega No.212 del ensanche La Fe de esta ciudad

  2. De manera incidental por la señora DULCE ORGILIA DE LA ROSA, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0079606-9, domiciliada y residente en la calle Monte Tina No. 25, C.I., en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. G.A.G.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0532004-8, con estudio profesional abierto en la Avenida Bolívar No.63, de esta ciudad

    CONTRA: la Sentencia Civil, relativa al expediente No. 531-2005-00415, de fecha veintiuno (21), del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), dictada por la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora DULCE ORGILIA DE LA ROSA

    OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

    OÍDO: a la abogada constituida de la parte recurrente principal concluir in-voce de la manera siguiente: "Acoger conclusiones del recurso de apelación, las cuales rezan de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente recurso de apelación, por ser regular en la forma y por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: en cuanto al fondo, Revocar en su letra "C" del ordinal Segundo del Dispositivo de la sentencia marcada con el numeral 531-2005-00415, vertida por la Sexta Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha Veintiuno del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), para que sea modificada y en lo adelante exprese una suma de TRES MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$3,000.00) por cada una de las niñas, ascendiendo a un monto de SEIS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$6,000.00), mensuales como pensión alimenticia de sus hijas: K.A.Y.K.P.V. DE LA ROSA; TERCERO: Que las costas sean compensadas por tratarse de una litis entre esposos; (sic)

    OÍDO: al abogado constituido de la parte recurrente incidental y recurrida principal concluir in-voce de la manera siguiente: "Acoger conclusiones que se van a depositar en secretaría rechazando las conclusiones vertidas en el recurso de apelación y en el avenir; Igual plazo para depositar documentos;" (sic)

    AUTOS VISTOS

    RESULTA: que con motivo de la demanda en DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada, por la señora DULCE ORGILIA DE LA ROSA, la Sexta Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha veintiuno (21) del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005), la Sentencia Civil relativa al expediente No. 531-2005-00415, cuyo dispositivo es el siguiente

    "FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia, contra la parte demandada, señor C.A.V.M., por falta de comparecer; SEGUNDO: ACOGE las conclusiones vertidas por la parte demandante, señora DULCE ORGILIA DE LA ROSA, a través de su abogado constituido y apoderado, DR. G.A.G.M., mediante el Acto Introductivo de Demanda, y en consecuencia:

  3. ADMITE el diviorcio entre los cónyuges, DULCE ORGILIA DE LA ROSA Y C.A.V.M., por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES; B) OTORGA la guarda de los menores K.A.Y.K.P., a su madre, señora DULCE ORGILIA DE LA ROSA; C) FIJA una pensión alimentaría cargo del padre, señor...

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