Sentencia nº 669 de Cámara Civil y Comercial, 23 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 23/12/2005

MATERIA COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO

INVOLUCRANTE (S) DISTRIBUIDORA RIERBA, S. A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día viernes veintitrés (23) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P., S.A.A.Y.R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la sociedad anónima DISTRIBUIDORA RIERBA, S.A., constituida de acuerdo a las leyes dominicanas, con domicilio social y principal establecimiento situados en la Avenida Francia No. 19, esquina calle M.P., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. S.F.G.M., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0084311-9, con estudio profesional abierto en la Avenida Sarasota No. 121, Edificio Adelle II, Apartamento D-1, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No.1901/04, relativa al expediente No.2003-0350-0801, de fecha siete (07) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor L.F.N.E., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-1492409-5, domiciliado y residente en la Avenida Rómulo Betancourt No. 1149, Suite 310, P.I., de esta ciudad, quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a la DRA. S.D.C.D.J.P.B. y LICDA. G.A.S., dominicanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 068-0001343-2 y 001-0794443-1, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el apartamento No. 3, de la Avenida Independencia, sector Honduras, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDA: a la abogada de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan: PRIMERO: Declarando regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo: a) Revocando la sentencia Civil No. 1901/04, pronunciada en fecha siete (7) de septiembre del dos mil cuatro (2004), por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles; b) RECHAZANDO por improcedente y mal fundada en derecho la demanda en validez de embargo retentivo y cobro de pesos intentada por el señor L.F.N.E. contra la sociedad anónima Distribuidora Rierba, S.A., mediante acto No. 312/2003, de fecha siete (7) del mes de marzo del año 2003, instrumentado y notificado por el señor T.R.E., alguacil Ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; c) ORDENANDO la cancelación del embargo conservatorio trabado por el señor L.F.N.E. contra Distribuidora Rierba, S.A., mediante acto No. 312/2003, de fecha 7 de marzo del año 2003, notificado por el señor T.R.E., Alguacil Ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; d) ORDENANDO a los terceros a los cuales se les notificó el embargo retentivo y particularmente al Banco Popular Dominicano, C. por A., Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco Intercontinental, S. A. (BANINTER), Banco Nacional de Crédito, S. A. (BANCREDITO), Citibank, N.A., B.B.H.D., S.A., Banco del Progreso, S.A., Bank of Nova Scotia N. A. (Scotiabank), Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVa), Banco Mercantil, S.A., y Banco de Desarrollo Industrial, S.A., pagar y entregar válidamente a la sociedad anónima Distribuidora Rierba, S.A., cualesquiera sumas, dineros, valores, mercancías, materias primas, bienes muebles, insumos, artículos u objetos de su propiedad que a cualquier título detenten, retengan o se encuentren en sus manos; e) CONDENANDO al señor L.F.N.E. al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del Dr. S.F.G.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; TERCERO: O. un plazo de quince (15) días para un escrito ampliatorio de conclusiones y otro adicional también de quince (15) días para un escrito de réplica, (sic)

OÍDA: a la abogada de la parte recurrida en la lectura de sus conclusiones, las cuales no fueron depositadas en el expediente, por lo que procedemos a transcribir las conclusiones transcritas en el acta de audiencia, las cuales rezan: rechazar el recurso de apelación incoado por el recurrente contra la sentencia 1901-04 y en consecuencia confirmarla en todas sus partes; condenar al recurrente al pago de las costas y distraer a favor del abogado concluyente; 15 días para ampliar conclusiones y 15 días para contrarréplica, (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO U OPOSICION, incoada por el señor L.F.N.E., contra la DISTRIBUIDORA RIERBA, S.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, dictó en fecha siete (07) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), la sentencia Civil No.1901/04, relativa al expediente No. 2003-0350-0801, cuyo dispositivo se copia textualmente

"FALLA: PRIMERO: Se rechazan las conclusiones de la parte demandada, DISTRIBUIDORA RIERBA, S.A., por los motivos anteriormente expuestos, y en consecuencia: SEGUNDO: Se acogen las conclusiones de la parte demandante, señor L.F.N.E., y en consecuencia; TERCERO: Declara bueno y válido por ser regular en la forma y justo en el fondo, la presente demanda en Validez de Embargo Retentivo u oposición, trabado por el señor L.F.N.E., en manos de las instituciones bancarias BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S.A., BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK), BANCO COMERCIAL (MÚLTIPLE) B.H.D., S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA), BANCO MERCANTIL, BANCO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A., Y CITIBANK, N.A., deudores de DISTRIBUIDORA RIERBA, S.A., y que sean pagados válidamente en manos del señor L.F.N.E., hasta la concurrencia del monto de la deuda, en principal, y accesorios de derecho; CUARTO: Condena a DISTRIBUIDORA RIERBA, S.A., a pagarle al señor L.F.N.E., la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS CON 00/100 (RD$698,000.00), más el pago de los intereses legales, calculados a partir de la fecha en que sea emitida la presente sentencia, hasta el cumplimiento del pago de la suma adeudada; QUINTO Ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que contra ella se interponga; SEXTO: Condena a la parte demandada, DISTRIBUIDIRA RIERBA, S.A., al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de la DRA. SORAYA DE CORAZON DE J.P.B., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte, (sic)

RESULTA: que mediante acto No.1891/04, de fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), instrumentado y notificado por el ministerial P.A.G., Alguacil de Estrados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, la sociedad anónima DISTRIBUIDORA RIERBA, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día trece (13) del mes de enero del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta sala en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalizar conclusiones por secretaría; acoge el pedimento de comunicación de documentos en plazo de 15 días; el primero para depositar documentos por secretaría bajo inventario; el segundo para que tomen conocimiento de los mismos; costas reservadas, (sic)

RESULTA: que a diligencia de la abogada de la parte recurrida y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día once (11) del mes de agosto del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente...

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