Sentencia nº 673 de Cámara Civil y Comercial, 29 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 29/12/2005

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) CERVECERÍA NACIONAL DOMINICANA, C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.E.V., S.A.A. y R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el Recurso de Apelación interpuesto por la compañía CERVECERÍA NACIONAL DOMINICANA, C.P.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social principal ubicado en la avenida Independencia kilómetro 6, de esta ciudad; debidamente representada por su gerente de asuntos legales el señor R.F., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0751967-0, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la D.A.M.D.C., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No.001-0059896-0, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de febrero No.481, edificio acuario, suite 305, de esta ciudad

CONTRA: la Sentencia Civil No. 1190/04, relativa al expediente No. 2003-0350-1507, de fecha veinte (20) del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor M.O., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-1607661-3, domiciliado y residente en esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. GERMO A. LÓPEZ QUIÑONES, dominicano, mayor de edad, casado, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0818048-0, con estudio profesional abierto en la Avenida 27 de Febrero No. 261 esquina calle El Seminario, 4to. Piso, Centro Comercial A.P.H., ensanche P., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado constituido de la parte recurrente concluir in-voce en la audiencia de referencia, solicitando: "Prorroga de comunicación de documentos"(sic)

OÍDOS: al abogado constituido de la parte recurrida concluir in-voce en la audiencia de referencia, solicitando: "no nos oponemos a que deposite, no comunicación que concluyan al fondo"(sic)

OÍDO NUEVAMENTE: al abogado constituido de la parte recurrente concluir in-voce en la audiencia de referencia, solicitando: "Solicita la comprensión para obtener la prórroga"(sic)

OÍDO NUEVAMENTE: al abogado constituido de la parte recurrida concluir in-voce en la audiencia de referencia, solicitando: "no nos oponemos a que deposite en todos los plazos"(sic)

RESULTA: que la Corte pronunció la siguiente sentencia in voce: la Corte ordena: "Invita a la parte recurrente a producir conclusiones subsidiarias al fondo, sin que ello implique renuncia a sus conclusiones principales"(sic)

OÍDO NUEVAMENTE: al abogado constituido de la parte recurrente concluir in-voce en la audiencia de referencia, solicitando: "Declarar bueno y válido el presente recurso de apelación; Revocar la sentencia recurrida; Condenar a la parte recurrida al pago de las costas; Plazo escrito ampliatorio de las presentes conclusiones"(sic)

OÍDO NUEVAMENTE: al abogado constituido de la parte recurrida concluir in-voce en la audiencia de referencia, solicitando: leyó conclusiones las cuales copiadas textualmente dicen lo siguiente...

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