Sentencia nº 697 de Cámara Civil y Comercial, 30 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 30/12/2005

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) PORFIRIO BONILLA MATIAS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día Viernes treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.E.V., S.A.A. y R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor P.B.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1020045-8, domiciliado y residente en esta ciudad; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. J.R.A.M. y LICDO. C.S.G. y YENNY A. SILVESTRE GUERRERO, dominicanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cedulas de identidad personal y electoral Nos. 001-0771591-4, 001-0082553-8 y 001-1127495-7, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la calle M. de J.T. No. 3, edificio J.L., apartamento 1-A, ensanche P., de esta ciudad

CONTRA: la ordenanza No.393/05, relativa al expediente No.2004-0350-2789, de fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de M.A.J.C., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-0090684-1, domiciliado y residente en esta ciudad; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. J.R. DE LA ROSA HICIANO y J.P., dominicanos, mayores de edad, poseedores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0529348-4 y 001-0829634-4, respectivamente, con estudio profesional común abierto en el apartamento No.3-6ª del tercer piso del Edificio Robles, ubicado en la Avenida Lope de Vega No. 55, del sector Naco, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: a los abogados constituidos de la parte recurrente el señor P.B.M., concluir in voce de la manera siguiente: (leyó conclusiones) las cuales copiadas textualmente indican lo que exponemos a continuación: "PRIMERO: ORDENAR, un experticio o Informe Pericial, a cargo de tres contables, a los fines de que se encarguen de auditar las cuentas bancarias Nos. 704-463-603, del Banco Popular, y 17-058822-2 y 017-002227-9 de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, manejadas por el señor M.A.J.C., propiedad del PROYECTO MAJORIE; SEGUNDO: ORDENAR la Comparecencia Personal de las partes, para que de viva voz, declaren y aclaren las circunstancias, motivos y hechos fundamentales del recurso; TERCERO: ORDENAR, un informativo testimonial a cargo de informantes en las declaraciones juradas que obran en expediente; CUARTO: Reservar las costa para que sigan la suerte de la principal" (sic)

OÍDO: a los abogados constituidos de la parte recurrida, concluir in-voce de la manera siguiente: "nos oponemos, eso retarda el proceso que se rechacen esos pedimentos"(sic)

RESULTA: que la Corte pronunció la siguiente sentencia in voce: la Corte ordena: "Invita a la parte recurrente a concluir al fondo sin renunciar a las conclusiones principales"(sic)

OÍDOS: a los abogados constituidos de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: "Acoger las conclusiones vertidas en el recurso de apelación, las cuales copiadas textualmente dicen: "PRIMERO: En cuanto a la forma DECLARAR bueno y válido el presente recurso de apelación incoado por el señor P.B.M., en contra del señor M.A.J.C., sobre la sentencia No.393/05, correspondiente al expediente marcado con numero 2004-0350-2789, dada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 31 del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), en sus atribuciones Civiles; SEGUNDO: En cuanto al fondo obrando por propia autoridad y contrario imperio, sea REVOCADA en todas sus partes la Sentencia Civil No. 393/05 correspondiente al expediente marcado con el No.2004-0350-2789, dictada en fecha Treinta y Uno (31) del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), por el Magistrado Juez Presidente de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y Como consecuencia de ello: A).- Declarando Buena y Valida la Demanda en Validez de Embargo Retentivo, Cobro de Pesos y Daños y perjuicios incoada por el señor P.B.M., en contra del señor M.A.J.C., mediante la actuación ministerial marcada con los números 416-2004 y 428-2004, de fecha 13 y 14 de octubre del año 2004, del Ministerial M.M.S.S., Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de apelación Distrito Nacional, por ser justas y reposar en prueba legal según las razones desglosadas con anterioridad, Otras conclusiones resultan ser: PRIMERO: Declarar Buena y Valida la Presente demanda en cuanto a la forma se referir, por haber sido hecha de conformidad con la ley. SEGUNDO: Condenar al señor M.A.J.C., al pago de la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ORO CON 00/100 (RD$800,000.00), Más el pago de los intereses legales a partir de la puesta en mora, que le adeuda a mi requeriente en virtud del exceso en el pago, a favor del señor P.B.M., al cumplir con su obligación de pago derivada del contrato de préstamo bajo firma privada referido anteriormente. TERCERO: Condenar al señor M.A.J.C. al pago de un astreinte de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00), por cada día que pase sin cumplir con su obligación, liquidable semanalmente y sin necesidad de homologación. CUARTO: CONDENAR al señor M.A.J.C. al pago de una indemnización de CIEN MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANANOS (RD$100,000,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios ocasionados a mi requeriente, los cuales se evidencian en el lucro cesante que tiene el señor P.B.M., como consecuencia de las ganancias dejadas de percibir de los negocios que este tenia en proyecto, dentro del cual el dinero objeto de la presente demanda tiene una gran significación y la retención indebida de los originales de los certificados de títulos cuyas copias se anexan; QUINTO: condenar al señor M.A.J.C., al pago de las costas del Procedimiento en provecho del DR. J.R.A.M. Y LICDO. C.S.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: que la sentencia a intervenir sea ejecutoria sobre minuta, no obstante cualquier recurso se interponga contra la misma; B).- Declarando Inadmisible la Demanda reconvencional en Cobro de Pesos, Daños y Perjuicios y nulidad de embargo, Incoada por el señor M.A.J.C., al tenor de la actuación ministerial No.10-2005, del ministerial S.J.R.O. de la 10ma. Sala Penal Del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por lo desglosado con anterioridad en el cuerpo del presente recurso; y C).- Para el hipotético, remoto, eventual, y muy improvisto caso de que no se acojan las anteriores conclusiones, entonces declarar improcedente mal fundada y carente de base legal la Demanda reconvencional en cobro de pesos, daños y perjuicios y nulidad de embargo incoada por el señor M.A.J.C. al tenor de la actuación ministerial No.10-2005, del ministerial S.J.R.O. de la 10ma. Sala penal Del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Condenar al señor M.A.J.C., al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas a favor de los abogados concluyentes, D.J.R.A.M. y LICDOS. C.S.G. Y YENNY A. SILVESTRE GUERRERO. Abogados constituidos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; 15 días para escrito ampliatorio de conclusiones(sic)

OÍDOS: a los abogados constituidos de las partes recurridas, concluir in-voce de la manera siguiente: "Rechazar el recurso de apelación contenido en el acto No.228/05, de fecha 30 de enero del 2005; confirmar la sentencia recurrida; condenar al señor P.G. al pago de las costas; plazo a mención de la recurrente para escrito ampliatorio de conclusiones" (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en validez de embargo retentivo, fondo y reparación de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el señor P.B.M.; la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), la ordenanza No.393/05, relativa al expediente No.2004-0350-2789, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: "

PRIMERO

Rechaza en todas sus partes la demanda principal en Cde Pesos y Reparación de Daños y Perjuicios incoada por el Sr. P.B.M. contra el Sr. M.A.J.C. por acto No. 428/2004 del 14 de Octubre del 2004 del ministerial M.M.S.S., por ser improcedente mal fundada y carente de base legal por no existir un crédito cierto, liquido y exigible a favor del Sr. P.B.M.; SEGUNDO: Declara regular y válida la Demanda Reconvencional en Cobro de Pesos, Reparación de Daños y Perjuicios y Nulidad de Embargo Retentivo, interpuesta por el Sr. M.A.C. contra el Sr. P.B.M. por ser justa en cuanto al fondo debido a la certidumbre del crédito del Sr. M.A.J.C. derivada del contrato de préstamo suscrito entre ambos; TERCERO: Condena el señor P.B.M. al pago dela suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS (RD$20,622,768.00), por concepto principal, más los intereses convencionales, más los intereses moratorios fijados en un uno porciento (1%) a partir de la fecha de al demanda en justicia; CUARTO: Condena al señor P.B.M. al pago de la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS (RD$30,000,000.00), a favor del señor M.A.J.C., como justa y...

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