Crimen de abuso de bienes sociales, del credito

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Crimen de abuso de bienes sociales y del crédito

José S. Hernández

Abogado Asociado del bufete Fermín & Taveras

RESUMEN:

Se analiza el tipo criminal de quien de modo intencional y sin aprobación de la asamblea general de socios haga uso de dinero, bienes, créditos o servicios de la sociedad.

PALABRAS CLAVES:

Crimen, abuso de bienes sociales, abuso de crédito, intención, servicios, interés directo o indirecto, derecho societario, derecho penal, República Dominicana.

  1. CONSIDERACIONES GENERALES:

    El artículo 479 de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (LS) instituye el crimen de abuso de bienes sociales y del crédito al disponer:

    Artículo 479. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de sociedades anónimas, que de modo intencional y sin aprobación de la asamblea general de socios, hayan hecho uso de dineros, bienes, créditos o servicios de la sociedad para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa con la que hayan tenido un interés directo o indirecto, serán sancionados con prisión de hasta diez (10) años y multa de hasta ciento veinte (120) salarios.

    Esta infracción es quizás una de las que más vinculaciones guarda con la cartilla de deberes fiduciarios creados al amparo de la LS. En efecto, el artículo 227 prohíbe al administrador tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad sin autorización de la asamblea general; igualmente se le prohíbe el uso de bienes, servicios o créditos en provecho propio, de parientes o sociedades vinculadas. Se trata del llamado “deber de lealtad”.

    Las gestiones de la administración de una sociedad pueden exponer a sus directivos a diversas tentaciones; algunos eventualmente podrían claudicar ante el abuso de bienes sociales, que es la infracción “más frecuentemente perseguida en el derecho de sociedades… la más célebre”

    En efecto, en otras latitudes del mundo es esta la infracción que domina los casos de delitos societarios. El bien jurídico que se busca proteger es el patrimonio de la sociedad así como también el interés social. Cuando se alude al patrimonio de la sociedad, no solamente nos referimos a los activos evidentes como el dinero en efectivo, propiedades inmobiliarias y otros bienes muebles notorios, sino que también es necesario incluir los bienes y derechos incorporales, tales como la propiedad intelectual de la sociedad.

    Más adelante trataremos el significado y alcance de “interés social”; sin embrago, es importante avanzar que se trata de los actos encaminados a realizar o fortalecer el objeto social como actividad lucrativa de la sociedad. Igualmente, el interés social está íntimamente vinculado con las distintas actividades encaminadas al enriquecimiento del patrimonio social y a la generación de beneficios. En gran medida se censuran los distintos actos que vengan a perjudicar el interés social.

    Así, pues, el campo de aplicación de esta infracción será la censura a los mandatarios sociales que incurran en un uso abusivo del dinero de la sociedad, sus bienes, su crédito, o sus servicios.

    En cuanto a la mención de que “…hayan hecho uso de dineros, bienes…”, la ley se refiere a los bienes sociales y al dinero de la sociedad. No es necesario que el agente infractor incurra en la “distracción” o “sustracción” a que alude el delito de abuso de confianza del derecho común. Para configurar esta infracción basta determinar si se ha incurrido en la conducta penalizada del “…uso de dineros, bienes…” sociales.

    En suma, se trata de los “bienes sociales”, o sea, los bienes que integran el patrimonio social; y de que su uso abusivo es penalizado con el referido ilícito.

    Así, plantea Touffait que:

    Hacer uso de los bienes sociales es realizar sobre ellos los actos de disposición que comprenden enajenación o cesión en beneficio de un tercero.

    Entre dichos actos podemos citar desde los simples préstamos, avances, pagos u otras facilidades, hasta los cuantiosos préstamos a sociedades insolventes controladas por algún...

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