La crisis carcelaria dominicana

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"La crisis carcelaria dominicana"

Guillermos Morenos.

No existe en la República Dominicana política penitenciaria alguna. Apenas puede uno referirse a un conjunto de recintos cancelarios como depósito de seres humanos a la espera de que el ineficiente aparato judicial penal tenga a bien decidir su suerte.

El Sistema Penitenciario dominicano se define pues a partir de su situación de crisis permanente.

El crecimiento de la Población carcelaria ha sido un factor importante para el agravamiento visible de esa crisis, en cuanto ha supuesto niveles de hacinamiento y deterioro absoluto en los servicios básicos y en los derechos de los reclusos. En estas circunstancias es deducible que el detonante que hace estallar la crisis carcelaria continuamente es la falta de una infraestructura carcelaria adecuada al número de internos. Sobre esta situación actúan otros factores de no menos importancia.

La presencia de una población carcelaria por encima de la capacidad de los establecimientos penitenciarios da por resultado un deterioro creciente de los ya limitados servicios existentes, y consecuentemente convierten a las cárceles en espacios regidos por la ley del más fuerte, y donde los más débiles física, espiritual y económicamente terminan sometidos y explotados por verdaderas bandas, en algunos casos coordinados con la dirección del penal.

Un factor que ha tenido una incidencia negativa en la actual crisis carcelaria es el número de presos preventivos, que conforme a cifras oficiales ronda el 80%. Del elevado número de presos preventivos, indudablemente, no son responsables las autoridades penitenciarias. La raíz de esta problemática está en la crisis profunda que embarga la administración de la justicia penal y es la resultante directa del tiempo que se toman las distintas autoridades penales (Ministerio Público, Jurisdicción de Instrucción y Jurisdicciones de juicio) para perseguir, instruir y juzgar a los reclusos. El tiempo promedio que permanece una persona como preso preventivo, desde su detención hasta obtener una sentencia de primer grado, es de año y medio a dos años (no se incluye aquí el tiempo de apelación y casación). El porcentaje de presos preventivos no es más que el número de personas que han sido enviadas a las cárceles durante año y medio a dos años, menos aquellas que han obtenido su libertad en el curso del proceso, por alguno de los medios contemplados por la ley.

Hablar, en estas circunstancias de derechos de los reclusos y de política penitenciaria parece más bien una actitud "cantinfiesca" a la que ni el propio Mario Moreno se atrevería.

Lo que está planteado ante la problemática es la adopción de una estrategia, acompañada de una voluntad resolutiva, que sea capaz de enfrentar los distintos niveles de la crisis del sistema carcelario.

En este sentido, lo primero es evaluar por distrito y departamento judiciales en qué lugares se requiere de la construcción de nuevos recintos, y en dónde es suficiente la reparación de los existentes, para dar paso a un plan de construcción estratégica que termine dotando a cada Distrito Judicial de una cárcel y a cada Departamento Judicial de una penitenciaría para condenados, previa estimación de la tendencia de crecimiento de la población carcelaria por región, para los próximos 10 años.

Insisto. Dotarnos de una infraestructura carcelaria a nivel nacional, con los sevicios y espacios básicos y la creación de una policía penitenciaria, son la condición imprescindible para poder abordar los otros niveles de esta problemática. La cuestión de los presos preventivos requiere, indudablemente de una estrategia de conjunto entre todos los actores de la justicia penal. La meta, totalmente alcanzable, debe ser reducir el tiempo de la prisión preventiva, por lo menos hasta la sentencia de primer grado, a un plazo no mayor de 6 meses. De lograrse, el número de presos preventivos no excedería enningún momento el 40% de la población carcelaria.

En estas circunstancias sí podrá pensarse en la implementación de una verdadera política penitenciaria que tenga por finalidad esencial la materialización del condenado a través del trabajo productivo y de la instrucción básica o técnica.Entonces sí es posible pensar en la pena como una oportunidad para el rescate social de los que han violado la ley, y no como se nos presenta hoy día, como la materialización de una venganza colectiva contra sujetos, muchos de los cuales cumplen "penas de cárcel" antes de que un juez establezca su culpabilidad.

Perfil del régimen carcelario contenido en la Ley 224

A continuación voy a tratar de prefigurar, a grandes rasgos, el perfil del régimen carcelario contenido en la Ley 224.

A quienes conocen la cruda realidad de las cárceles dominicanas, los apuntes que siguen les parecerá que la Ley 224 rige para otro país y no para el nuestro. Tal es el abismo.

Puedo asegurar que la Ley 224 no se aplica ni en un 10%, aunque en la actual administración es cuando se han dado más señales de preocupación por la problemática carcelaria. Pero falta comprensión del problema, convicciones democráticas para ser consecuentes con los derechos de todo recluso, y voluntad, mucha voluntad, para librar y vencer en este reto que tiene por delante el Estado dominicano desde tiempos inmemoriales.

Obligaciones del Estado dominicano en materia penitenciaria

La ley 224 promulgada en junio del 1984 instauró en nuestro país un régimen penitenciario que, como todos sabemos, no ha pasado de su formulación.

A seguidas, y para que conste, expondremos las principales obligaciones del Estado Dominicano en materia penitenciaria, las que teniendo como fundamen

to el mandato de la ley, devienen en verdaderos derechos de todo interno en un establecimiento penal.

La finalidad perseguida por el Estado con la aplicación de las penas privativas de libertad es la protección social y la readaptación del condenado, a fin de restituirlo a la sociedad en voluntad y capacidad para respetar la ley.

El Estado tiene la obligación de disponer de diferentes categorías de establecimiento, conforme a las penas y otros factores: penitenciaria para el cumplimiento de penas mayor de dos años; presidios; para penas inferiores a dos años; cárceles para prisión preventiva; institutos especiales, para condenados con características especiales como enfermos mentales, reclusos primarios, o en períodos de prueba, pudiendo ser establecimientos o granjas agrícolas.

En cada Distrito judicial existirá necesariamente tina cárcel.

Dirección...

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