Criterios para la determinación del perjuicio en materia de Derechos de Autor, conexos 2 de 2

Páginas92316020

Criterios para la determinación del perjuicio en materia de Derechos de Autor y conexos (2 de 2)

Hermógenes B. Acosta

En la entrega anterior enfocamos el tema desde el ámbito del Derecho Civil; esta segunda parte explora la óptica del Derecho de Autor.

La materia que nos ocupa está regulada por la Ley No. 65-00, del año 2000, y el Decreto No. 362-01, del 14 de marzo del año 2001, mediante el cual se estableció el reglamento para la aplicación de la mencionada ley.

Como recordarán, en el primer número de este trabajo, publicado en el mes pasado, abordamos la responsabilidad civil contractual del derecho común. En cambio, esta segunda entrega la dedicaremos al análisis, al amparo de la doctrina y la jurisprudencia, nacional e internacional, de los textos de la indicada normativa que tratan sobre los actos ilícitos, las sanciones penales y la reparación del perjuicio experimentado por el titular de una obra o de un derecho conexo.

Actos ilícitos y sanciones previstos por la ley Los hechos tipificados como infracción a la Ley 65-00 aparecen consagrados en los artículos 169 y 170. En el primero se hace referencia a los que se sancionan de manera más drástica, y en el segundo a los sancionados con penas menos radicales.

De ambos tipos de infracciones analizaremos sólo algunas, ya que, para los fines de este trabajo, no es necesario analizarlas todas.

Actos ilícitos sancionados con mayor severidad El señalado artículo 169 contempla, al mismo tiempo, sanciones de privación de libertad y de multa. El mínimo de la prisión establecida es de tres meses, mientras que el máximo es de tres años. En tanto que la multa mínima es de cincuenta salarios mínimos y la máxima de mil salarios mínimos.

La intención del legislador de castigar de manera drástica la violación a los derechos de autor y derechos conexos es evidente, si tomamos en cuenta que además de que de por sí las multas y las penas de prisión son severas, las mismas pueden ser aumentadas, en un caso, y, en otros casos, el juez tiene que aplicar el máximo de la sanción. La primera hipótesis se tipifica cuando el infractor ocasiona a la víctima graves dificultades por atentar a su subsistencia, caso en el cual la multa se aumentará hasta el triple;1 en cambio, la segunda hipótesis se produce cuando hay reincidencia.2

Las penas anteriormente indicadas se aplican a quienes, por ejemplo, al tener contacto con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, la inscriban en el registro o la difundan por cualquier medio como propia, en todo o en parte, textualmente o tratando de disimularla mediante alteraciones o supresiones, o atribuyendo a otro la autoría o la titularidad ajena; o a quienes al entrar en relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, y sin autorización expresa: la modifiquen, total o parcialmente; la reproduzcan, en forma total o parcial, por cualquier medio o en cualquier forma; o la distribuyan mediante venta, alquiler o de cualquier otra manera.

De igual forma se aplica la misma pena a quien fabrique, ensamble, importe, modifique, venda o ponga de cualquier otra manera en circulación, dispositivos, sistemas o equipos capaces de soslayar o desactivar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realización de copias de la obra, interpretación o ejecución, producción o emisión, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas; o capaz de eludir o desactivar otro dispositivo destinado a impedir o controlar la recepción de programas transmitidos a través de las telecomunicaciones, alámbricas o inalámbricas, o de cualquier otra forma al público, por parte de aquellos no autorizados para esa recepción.

Actos ilícitos sancionados con menor severidad En el artículo 170 se contempla una serie de ilícitos sancionados con penas menos graves. En efecto, en dicho texto se contemplan multas de diez a cincuenta salarios mínimos a quienes, por ejemplo, estando autorizados para publicar una obra, la realicen sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglista, según los casos. Como se observa, lo que sanciona el mencionado texto es la violación al derecho de paternidad, que constituye, junto al derecho de integridad de la obra y el inédito, el derecho moral del autor.

Sa nciones adicionales A las penas de multa y de prisión anteriormente indicadas se agrega otra sanción, consistente en la incautación de todos los ejemplares reproducidos, transformados, comunicados o distribuidos al público en violación al Derecho de Autor o los derechos afines reconocidos en la ley de la materia, y todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR