Crónica de una sentencia anunciada

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Crónica de una sentencia anunciada

Pascal Peña

Los comentaristas y críticos de informaciones de la farándula Daomar Enrique Crespo y Anaylis Hernández Cañizares, de nacionalidad venezolana y dominicana, respectivamente, quienes junto al también venezolano Alí David Demey, dirigen el programa diario denominado “Los Dueños del Circo”, fueron demandados, juzgados y condenados por los delitos de difamación e injuria en primera instancia. Sus expresiones vertidas en diferentes programas, posiblemente en un análisis estructural de los elementos constitutivos de esas infracciones, podrían conformar los delitos aludidos pero nunca se analizaron.

Sin embargo, al momento de la presentación de la querella con constitución en parte civil, el 28 de abril del 2006, por ante el Juez Presidente de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por Fausto Polanco y la Asociación de Cronistas de Arte (ACROARTE), dichas infracciones eran “inexistentes”. En el supuesto caso que había delito, las expresiones fueron difundidas por el Canal 15 de Telemicro, desde el 30 de enero 2006, por lo tanto, cuando los comentaristas son citados a presentarse a conciliación ya los posibles delitos habían prescrito: “Artículo 61: La acción pública y la acción civil resultante de los crímenes y delitos previstos por la presente ley prescribirán después de dos meses cumplidos, a partir del día en que hubieren sido cometidos o del día del último acto de persecución si éste ha tenido lugar”.

El principio de la libertad de expresión y difusión del pensamiento se establece en el último considerando de la Ley de Prensa, al declarar que la misma es para determinar legalmente los “casos en que pueda ser exigida la responsabilidad de la prensa, de la radio y de la televisión, gracias a una enumeración limitativa y a una definición concreta de los delitos de prensa, excluyéndose así toda posibilidad de represión arbitraria o peligrosa para la libertad de expresión”. En el caso de difamación contra los particulares, previsto en el artículo 33, y en el caso de injuria, previsto por el artículo 34, apartado 2, de la persecución sólo tendrá lugar después de una querella de la persona que se considere difamada o injuriada”.

La querella presentada contra los señores Enrique Crespo, Alí David Demey y Anaylis Cañizares, directores del programa informativo y de opinión, denominado “Los Dueños del Circo”, es de periodicidad “diaria”, se transmite por el canal “Telemicro”. La misma fue por haber incurrido en los delitos de difamación e injuria contra la “Asociación de Cronistas de Artes (ACROARTE)” y su presidente Fausto Polanco. Leída y estudiada con sumo cuidado en toda su extensión, contiene numerosas nulidades absolutas y violaciones profundas a la ley de prensa, las cuales nunca se pidieron en el juicio, algunas de procedimiento al desconocer reglas exigidas establecidas en la ley de prensa. Todas las formalidades para la persecución del delito de prensa, son sancionadas a pena de nulidad de la persecución.

La redacción de la querella se inicia con la información de que los señores Crespo, Demey y Cañizares, “quienes dirigen un programa de televisión que se denomina Los Dueños del Circo se han dado a la tarea de afirmar y divulgar falsas imputaciones con fines extraños que no se corresponden con el establecimiento de la verdad, y más lejos aún al desarrollo sano de un ejercicio diáfano de la libertad de expresión que le asiste a cada uno de ellos”. En primer lugar, la misma ley de prensa señala que el programa “Los Dueños del Circo”, de acuerdo con su periodicidad, resulta ser un “diario” o “revista diaria” difundida por televisión. Su contenido presenta informaciones, reportajes y opiniones, y el mismo es elaborado por los tres comentaristas, quienes por su posición en la elaboración del contenido son “directores”, mientras no se demuestre lo contrario.

Señala la Ley de Prensa que “todo diario o escrito periódico puede ser publicado sin previa autorización, después de la declaración prescrita en el artículo 6, que se debe depositar en la Secretaría de Estado de Interior y Policía. ¿Quién figura en la declaración presentada en Interior y Policía? Pues de acuerdo con la ley, es director el que firmó la declaración.

Por lo tanto, el programa “Los Dueños del Circo” es un diario televisado conforme a la ley de prensa.

Reglas del procedimiento de la ley de prensa: En...

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