Publicación de datos personales del acusado rebelde medios de comunicación y efecto social

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Publicación de datos personales del acusado rebelde medios de comunicación y efecto social

July Tamariz

Al ponderar la conveniencia o no de la medida solicitada, el juzgador debe estimar posibles consecuencias innecesarias.

El artículo 100 numeral 2 del Código Procesal Penal establece textualmente que: “Cuando el imputado no comparece a una citación sin justificación, se fuga del establecimiento donde está detenido o se ausenta de su domicilio real con el propósito de sustraerse al procedimiento, el Ministerio Público puede solicitar al juez o tribunal

que lo declare en rebeldía y que dicte orden de arresto”.

“Declarada la rebeldía, el juez o tribunal dispone: …2) La publicación de sus datos personales en los medios de comunicación para su búsqueda y arresto, siempre que lo juzgue conveniente”.

En los casos de acción privada, la acción penal la promueve la víctima constituida en querellante o actor civil, a quien como parte acusadora le asiste de pleno derecho de solicitar al juez la imposición de medidas de coerción tanto personales como reales al imputado, esto es, las medidas que se relacionan directamente con el encausado

objeto del proceso, así como las garantías de carácter económico que afectan su patrimonio, en el que tiene una importancia capital el derecho de propiedad.

Esta facultad legal le asiste al accionante en virtud de la disposición del artículo 392 del Código Procesal Penal, que establece el carácter de supletoriedad del procedimiento ordinario, disponiendo que, en cuanto sean compatibles y a falta de una regla especifica, se aplican a los procedimientos especiales previstos en el texto las normas del

procedimiento ordinario. Por ende, vale puntualizar que al ser el procedimiento para infracciones de acción privada un procedimiento especial, se enmarca legalmente dentro del mandato descrito.

Del análisis anterior se extrae entonces que la parte acusadora en acción privada tiene el derecho de solicitarle al juez la declaratoria de rebeldía y la imposición de las medidas de coerción personales que ella acarrea, con todos sus efectos jurídicos.

Tal es el caso del numeral 2 del artículo 100 precitado del Código Procesal Penal, puesto que en los tipos penales perseguibles por acción privada se expresa taxativamente que no existe un interés público gravemente comprometido y es por ello que la figura del Ministerio Público no interviene como representante de la sociedad y conforme a ese espíritu legislativo es que se prevé la...

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