El debate en torno al cobro de impuestos en dolares

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"El debate en torno al cobro de impuestos en dólares"

David R. Lorenzo

Otra sentencia memorable.

Con la decisión de la Suprema Corte de Justicia de declarar inconstitucional el decreto 295/94 del 29 de septiembre del 1994, que impone "una contribución" de salida de 10 dólares a los dominicanos que viajan al exterior, el alto tribunal no sólo reivindica lo contemplado por el artículo 67 de la Constitución de la República, hasta ese momento medianamente aplicado, sino que también pone en juego la autoridad de la justicia, tan importante para el buen funcionamiento de un estado de derecho.

La decisión ha traído una serie de debates sobre aspectos nuevos en el país, algunos de mucha confusión, como el régimen tributario y el derecho administrativo.

El citado decreto fue emitido por el entonces Presidente de la República, Joaquín Balaguer, y desde que fue dado a conocer trajo polémicas, hasta que la Suprema Corte de Justicia lo declarara inconstitucional, mediante una sentencia del 19 de mayo del 1999.

La controversia gira sobre aspectos constitucionales y legales, principalmente de la Ley Monetaria 1528 del 9 de octubre del 1947, año en que se creó el sistema legal monetario y bancario aún vigente en nuestro país.

Incluso, antes de su aprobación, el 9 de octubre de 1946, el dictador Rafael L. Trujillo, en la propuesta que presentara ante el presidente del Senado para la reforma constitucional que dio origen al sistema monetario, expresaba que una vez implementada, el dólar perdería su fuerza liberatoria en el país, y "no sería por tanto, aceptado en pago de impuestos y de otras obligaciones frente al fisco".

En un informe presentado al gobierno por el licenciado Edgar Barchichta Geara, Asesor Tributario del Poder Ejecutivo, se afirma que "es erróneo que la Suprema Corte de Justicia tome como base la ley No. 1528 del 9 de octubre de 1947, para declarar inconstitucional el Decreto No. 295-94, pues en este caso no se discutió la ilegalidad o no de dicho decreto, sino la inconstitucionalidad o no del mismo".

En el recurso de oposición a la mencionada sentencia, la Procuraduría General de la República y la Comisión Aeroportuaria hacen uso del literal f, del artículo 2, de la Ley Monetaria para justificar el cobro en dólares a los dominicanos que viajen al exterior.

Este artículo establece una serie de excepciones, y dice se exceptúan "las transacciones menores que efectúen los turistas y viajeros, las cuales estarán sujetas a las regulaciones que eventualmente dictare la Junta Monetaria a fin de evitar la circulación efectiva de moneda o billetes extranjeros en el territorio de la República". Sin embargo, esa disposición para la contra parte no significa en modo alguno que se puedan establecer obligaciones en dólares, como dice el artículo 2. El decreto también es objeto de discusión con relación al principio de legalidad tributaria. La Constitución establece en su artículo 37 que es atribución del Congreso la de "establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión", por lo que se cuestiona que el Poder Ejecutivo emita un decreto estableciendo "una contribución".

Incluso se alega, que el Poder Ejecutivo usurpó funciones, al tomar una decisión de la Comisión Aeroportuaria, que es un organismo descentralizado y colegiado, creado mediante la ley 8, del 17 de noviembre del 1978.

Para especialistas en derecho administrativo, dos órganos públicos diferentes no pueden delegarse sus funciones.

Sin embargo, los defensores de la posición oficial consideran que no es válida esa apreciación, porque el Poder Ejecutivo lo que hizo fue aplicar el artículo 8, literal e, de la ley No. 8, que atribuye a la Comisión Aeroportuaria, la facultad de "fijar y regular tarifas para el uso de los servicios y facilidades proporcionados en los aeropuertos bajo su administración, con la aprobación del Poder Ejecutivo". Se argumenta que la Comisión Aeroportuaria es una institución dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, cuyo jefe es el Presidente de la República, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República. En el informe de Barnichta se argumenta que en el caso del decreto No. 295-94 no puede hablarse de "delegaciones de poderes", como afirma la sentencia, pues fue el propio Congreso Nacional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, quien estableció la tasa o tarifa aeroportuaria, en el literal c del artículo 8 de la Ley No. 8.

Otro aspecto objeto de debate, es si la Suprema Corte tiene competencia para conocer de la constitucionalidad de los decretos, en virtud de que el artículo 67 de la Constitución le faculta conocer sobre la constitucionalidad de las leyes, a instancia del Poder Ejecutivo, de unos de los Presidentes de las Cámaras, del Congreso Nacional o de parte interesada.

Se cuestiona que el artículo únicamente mencione la palabra "leyes", y no haga referencia, a decretos, contribuciones y otros tributos.

También se argumenta que para conocer de...

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