Aportaciones doctrinales al debate sobre la regulacion del derecho a la vida

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"Aportaciones doctrinales al debate sobre la regulación del derecho a la vida en la nueva constitución dominicana"

Marcos Francisco Massó Garrote

Profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla la Mancha (España).

Resumen: El tratamiento del aborto como problema constitucional es motivo de no pocas divisiones en nuestras sociedades libres y democráticas. Esa realidad quedó clara con el debate que el constituyente sostuvo para la elaboración del artículo 37 de la nueva constitución dominicana del 26 de enero del 2010. El autor trata de destacar desde un enfoque comparado, español e internacional, cual ha sido la postura doctrinal y jurisprudencial en la regulación del derecho a la vida que ha planteado la delimitación del ejercicio de este derecho con el no nacido o nasciturus. Se trata, en sustancia, de afirmar que la protección constitucional del nasciturus es la regla general, mientras que la licitud del aborto representa la excepción. Ello contrasta radicalmente con la famosa sentencia del Tribunal Supremo Norteamericano, Asunto Roe v. Wade, 410 US 113 de 1973, según el cual el aborto es un derecho constitucional garantizado a la mujer, cuyo fundamento último se hallaría en la intimidad o privacy. Este no es el modelo por el que ha optado el constituyente dominicano, más próximo a la regulación del derecho a la vida en el continente europeo que en los EE. UU. Desentrañar los fundamentos jurídicos más relevantes sobre la regulación de este derecho es la finalidad que se busca en este breve artículo de investigación.

Palabras clave: Aborto, Abortion, vida, nacimiento, hijo/a, madre, nasciturus, nato, concebido, no nacido, prohibición, derecho fundamental, titularidad, bien jurídico protegible, feto, constitución española, constitución dominicana.

  1. INTRODUCCIÓN: EL DERECHO A LA VIDA EN SUS ORÍGENES:

    Podría plantearse, y así ha sido, si es posible hablar de la existencia, en sentido estricto, de un derecho a la vida, y ello porque la vida es previa a cualquier derecho; sin vida el sujeto de derechos es inexistente y con él los propios derechos. Así es: puede haber y hay derechos sobre la vida, pero no derecho a la vida, porque antes de vivir no existe en el hombre derecho alguno, por la sencilla razón de que sin la vida no hay hombre. En suma, que la vida misma sea el presupuesto necesario para la existencia del resto de los derechos ha dado lugar a la necesidad de su configuración como un derecho subjetivo, pues solo de este modo es posible garantizar su protección jurídica. En cualquier caso, no se trata de un derecho más, su especial significación es obvia, relevancia que le viene dada precisamente por su consideración de punto de arranque, como el prius lógico y ontológico para la existencia y especificación de los demás derechos.

    Desde esta perspectiva, se presenta como necesario el estudio del derecho a la vida con carácter previo al estudio de los demás derechos fundamentales, pues debemos tener presente que aunque puede parecer innecesario su reconocimiento expreso en los Estados democráticos de nuestros días al darse por entendida su propia existencia, la indeterminación de su concepto así como las transformaciones experimentadas en la actual realidad social obligan, inevitablemente, a tratar aquellas cuestiones que inciden directamente sobre el comienzo y el final del derecho a la vida. El derecho a la vida afecta a cuestiones como el aborto, las técnicas de reproducción asistida, el suicidio, la eutanasia, la pena de muerte, la asistencia médica coactiva a reclusos en huelga de hambre, la clonación, las transfusiones de sangre, la donación de órganos y manipulaciones genéticas, etc. De ahí el constante intento de delimitar el alcance de tal derecho hasta el punto de concretar si el derecho a la vida alberga, así mismo, un derecho a la muerte.

    El debate del derecho a la vida recogido en la nueva Constitución dominicana, recientemente promulgada el 26 enero de presente año, en su artículo 37, es ya antiguo desde la era del imperio romano. Desde el Derecho Romano hasta nuestros días existen opiniones encontradas respecto a la titularidad de derechos del nasciturus y el natus. Las interpretaciones son las dos siguientes sobre los derechos del concebido y el no nacido.

    Por una parte se considera en el antiguo Derecho Romano, para que el hombre sea considerado existente y capaz de derechos, la condición de que sea totalmente separado del claustro materno; en el mismo sentido, el embrión no es considerado todavía persona, sino parte de la entraña materna( ); y que el que nace no sea un aborto. El tiempo mínimo para el parto perfecto es dado desde los seis meses cumplidos.( )

    En los mismos términos, afirma el profesor Romano Bonfante que el verdadero principio es el siguiente: el concebido no es actualmente persona; siendo, empero, siempre una persona eventual, in fieri, se le reservan y se tutelan aquellos derechos que desde el momento del nacimiento se le habrían transmitido, y además, su capacidad jurídica se calcula, en cuanto sea preciso, desde el momento de la concepción, no desde el momento del nacimiento. Se afirma...

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