Debe limitarse a determinados abogados el recurso de casación

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Debe limitarse a determinados abogados el recurso de casación

Manuel Ramón Herrera Carbuccia

Se sostiene que la limitación del número de abogados constituye la sola protección real de la Corte de Casación contra una aglomeración excesiva.

En ninguna legislación iberoamericana se discute que la intervención del abogado en la formalización del recurso de casación es un requisito indispensable. Donde existe polémica desde hace años, la cual se ha acrecentadoúltimamente, es en cuanto a si se debe restringir el ejercicio del recurso a algunos abogados especialmente capacitados.

El profesor Niceto Alcalá Zamora y Castillo, por ejemplo, plantea que deben existir garantías mínimas para el buen funcionamiento del recurso, expresando que no se justifica que abogados, por el solo hecho de poseer un “título de licenciado en Derecho y estar habilitados para ejercer la abogacía, aun cuando hayan concluido la carrera tras múltiples tropiezos, con calificaciones deficientes y carentes de experiencia profesional mínima” queden autorizados para promover y sostener un recurso de casación.

En Iberoamérica existen actualmente cuatro respuestas distintas a nuestra interrogante:

Cuando sólo puede participar un número limitado inscrito en una orden;

Cuando, para interponer el recurso de casación, sólo se necesita ser abogado;

Cuando para ejercer el recurso de casación es preciso haber cumplido cierta edad y tener una cantidad de años en el ejercicio; y, Cuando es necesario, para ejercer el recurso, estar inscrito en un Colegio de Abogados.

Examinaremos a continucación los cuatro sistemas.

ABOGADOS INSCRITOS EN UNA ORDEN CON LA EXCLUSIVIDAD DE INTERPONER EL RECURSO DE

CASACIÓN

En Francia existen “les avocats au conseild ’Etat et a la cour de cassation”, que son los únicos con autorización para interponer un recurso de casación.

Les avocatus aux conseil, surgen de una ordenanza del 10 de septiembre de 1817, y el legislador ha reafirmado el monopolio cada vez que ha pretendido reducir el número, en materia agrícola (Decr. 5

avr, 1957) en materia de seguridad social (Décr. No .58-1291 du dic. 72-789 del 22 de diciembre de 1958, D. 1959, 49, rect. 303 et 427), en materia de inquilinato o alquileres de habitación (Decr No. 72-789, del 28 de agosto de 1972, art. 8 et 12. D.1972.486)

Se sostiene que la limitación del número de abogados constituye la sola protección real de la Corte de Casación contra una aglomeración o embotellamiento excesivo, es decir, para Boré, eso establece una proporcionalidad entre el número de abogados y el número de recursos, trayendo a su visión una eficacia relativa.

Entendemos que la eficacia y la seguridad jurídica del recurso de casación no pueden estar dirigidas a excluir el acceso al ejercicio del mismo, lo que equivaldría a reconocer su...

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