Tesis Jurisprudencial de 24 de Abril de 2002 sobre DEMANDA EN NULIDAD DE ACTO INTRODUCTIVO DE INSTANCIA FORMA DE INTERPONERLA.

Fecha de Resolución24 de Abril de 2002

DEMANDA EN NULIDAD DE ACTO INTRODUCTIVO DE INSTANCIA. FORMA DE INTERPONERLA:

Que en el desarrollo de sus medios de casación, los cuales se reúnen por convenir a la solución del caso, la parte recurrente alega en síntesis, que la Corte a-qua al estimar que el recurrente, al concluir en la forma en que lo hizo, había cubierto la nulidad y el medio de inadmisión y que por ello no había lugar a examinar dichos pedimentos por lo que procedio a examinar el fondo del recurso, violó las disposiciones de la Ley 821, en su artículo 82, en cuanto a la competencia del ministerial en el ejercicio de sus funciones; que tampoco la Corte a-qua se pronunció sobre el medio de inadmisibilidad planteado irrespetando el derecho de defensa del recurrente; que la Corte a-qua debió darse cuenta que la excepción de nulidad fundada en el incumplimiento de las reglas de fondo relativas a los actos de procedimiento debió ser promovida de oficio, por tener un carácter de orden público y ser la Ley 821 de orden público; que ha sido juzgado por la Suprema Corte de Justicia, que todo acto notificado contrario al artículo 82 de la Ley 821 es nulo, por ser ésta regla de orden público, siendo esta nulidad tal que no es necesario probar, por quien la invoca, el perjuicio sufrido, para que la nulidad sea pronunciada;

Que la Corte a-qua para fundamentar su decisión señaló que al concluir el recurrente solicitando la revocación en todas sus partes de la sentencia recurrida y luego proponer la nulidad absoluta del acto introductivo de la demanda y finalmente plantear un medio de inadmisión, es obvio que había cubierto la nulidad y el medio de inadmisión por lo que no había lugar a examinar dichos pedimentos y en consecuencia procedió a examinar el fondo del recurso;

Que ciertamente, tal como indica la parte recurrente en su memorial, ésta planteó en grado de apelación la revocación de la sentencia de primer grado que había estatuido única y exclusivamente sobre la excepción de nulidad del acto de emplazamiento, nulidad que volvió a plantear en apelación, al solicitarle a la Corte, mediante conclusiones formales lo siguiente: "...Segundo: Declarar nulo, de nulidad absoluta el acto introductivo de la demanda marcado con el No. 291-98, del ministerial J.R.N., alguacil ordinario del Tribunal de Tránsito No. 2 de Santiago de los Caballeros...", por lo que la Corte a-qua, no podía fallar en la forma que lo hizo bajo el fundamento, no conforme con la realidad, de que el apelante en sus...

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