Tesis Jurisprudencial de 26 de Abril de 1995 sobre DEMANDA LABORAL EN COMPLETIVO DE SALARIO MINIMO NO ES NECESARIO PARA ELLO EJERCER LA DIMISION.

Fecha de Resolución26 de Abril de 1995

DEMANDA LABORAL EN COMPLETIVO DE SALARIO MINIMO. NO ES NECESARIO PARA ELLO EJERCER LA DIMISION:

Que el artículo 48 de la Ley 637 del 16 de junio de 1944, sobre Contratos de Trabajo, dispone que los juzgados de paz son competentes para conocer, en primera instancia, como tribunales de trabajo, de las contestaciones que surjan entre las partes con motivo de la ejecución de los contratos de trabajo;

Que en virtud de esas disposiciones, el conocimiento y fallo de la demanda en pago de sus salarios, conforme lo dispuesto por la Resolución No. 2-90 del Comité Nacional de Salarios, intentada por los recurrentes, era de la competencia del Juzgado de Paz; que e] derecho de los recurrentes a reclamar el pago de los salarios adeudados por la recurrida, no estaba sujeto a la presentación de la dimisión de los reclamantes...

Sentencia No....

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