Tesis Jurisprudencial de 13 de Junio de 1901 sobre DEPOSITO DE DOCUMENTOS FUERA DE PLAZO VIOLACION AL DERECHO DE DEFENSA.

Fecha de Resolución13 de Junio de 1901

DEPOSITO DE DOCUMENTOS FUERA DE PLAZO. VIOLACION AL DERECHO DE DEFENSA:

Que si bien escriterio sostenido de ésta corte que el papel activo del juez laboral no le induce a sustituir a las partes, ordenando medidas en beneficio de una de ellas, como sería el depósito de documentos o celebración de medidas de información testimonial en procura de pruebas en su favor, no lo es menos que cuando al tribunal se le presenta. una prueba, que por ausencia de algún elemento, no le permite a éste apreciar su verdadero alcance, se deben ordenar las medidas complementarias que fueren de lugar para que la misma cumpla con la finalidad para que fue depositada;

Que habiendo el tribunal admitido que la recurrente depositó:

"una comunicación de despido, de fecha 27 de noviembre de 1998, en la que se señala que el señor F.J.M. está dando por terminado el contrato de trabajo con el señor R.G., por haber violado el artículo 88 inciso (sic) 12 y 13 del Código de Trabajo", no podía simplemente descartar ese documento, sin dar oportunidad a éste para que depositara el acuse de recibo de parte del destinatario. y sin hacer uso de las facultades que le concede el artículo 494 del Código de Trabajo, al cual había recurrido la Corte a-qua anteriormente para ordenar el depósito de "sendos recibos mostrados por él (F. M.) a la Presidencia de la Corte", así como la comparecencia personal de varias personas, en calidad de informantes, sobre todo tomando en cuenta que la comunicación del despido había sido depositada también ante el Juzgado de Primera Instancia, sin que allí, como tampoco se hizo en la Corte a-qua, se discutiera su remisión a las autoridades de trabajo al tenor del artículo 91 del Código de Trabajo;

Que como el referido documento fue descartado al decidirse el fondo del recurso de apelación, sin previa discusión sobre el mismo, a la...

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