Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social El actual régimen previsional dominicano

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Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social El actual régimen previsional dominicano

Carlos Hernández C.

En este estudio observaremos lo que ofrece y contiene el nuevo sistema previsional dominicano instituido a partir de la reforma del año 2001, y que entró en vigor en junio del 2003.

El 9 de mayo del 2001 fue promulgada por el presidente de la República la Ley 87-01, mediante la cual se instituyó

el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS).1 Con esa Ley se derogó la Ley 385 de 1932 sobre Accidentes de Trabajo y se modificó la Ley 1896 de 1948 sobre Seguros Sociales (relativa a los riesgos de enfermedad, maternidad, vejez, invalidez y muerte).

Esta reforma puso término a más de 50 años de existencia de un sistema basado en el régimen de reparto, con carácter obligatorio para todos aquellos que prestaran servicios por cuenta ajena, aunque sujetos a un tope salarial de exclusión que dejaba fuera de la protección social a la gran mayoría de la población activa.2

El nuevo sistema comprende un régimen previsional (Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia basado en la

capitalización individual, y a la vez un Seguro Familiar de Salud y un Seguro de Riesgos Laborales (equivalente a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), estos últimos basados en el reparto simple.

Dicha reforma ha estado sujeta a una ejecución gradual,3 de tal suerte que el Seguro de Vejez, Discapacidad y

Sobrevivencia inició el 1° de junio del 2003, el Seguro de Riesgos Laborales inició el 1° de marzo del 2004, mientras

que el Seguro Familiar de Salud entró en vigor el 1° de septiembre del 2007. Según los informes rendidos por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), el sistema había recaudado

a marzo del 2007 cerca de 35,000 millones de pesos (equivalentes a poco más de 1,000 millones de dólares) en

tan sólo 3 años y 8 meses.

El nuevo régimen previsional tiene una estructura mixta de beneficio que combina una cuenta personal para cada

afiliado, con un componente de Solidaridad Social a favor de los trabajadores y de la población de bajos ingresos.

Cada afiliado es propietario de una cuenta personal depositaria de los fondos de su eventual pensión, y a la vez el sistema contempla un aporte con cargo a los empleadores en beneficio del denominado Fondo de Solidaridad Social (artículos 60 y 61).

En virtud del Principio de Flexibilidad (artículo 3) se permite a los afiliados hacer aportes adicionales con la finalidad

de obtener prestaciones complementarias (artículo 35). Esto quiere decir que el afiliado que tenga la posibilidad

de contribuir y engrosar su fondo de pensión mediante una cuota mayor a la cuota legal obligatoria, tendrá la libertad de hacerlo depositando en su cuenta personal el monto adicional correspondiente.

En adición, y en virtud del mismo Principio de Flexibilidad, los afiliados podrán cotizar a fondos y planes de pensiones

y jubilaciones, de carácter complementario, previstos en leyes especiales o creados corporativamente, siempre

que hagan los aportes correspondientes, y que dichos planes y cajas de pensiones contemplen las prestaciones y prerrogativas básicas del sistema (artículos 4, 40, 41, 43).

La Cobertura del Seguro de Vejez, Disc apacidad y Sobrevivencia Los beneficios del sistema provisional dominicano se generan a través del...

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