Derecho a la Vida

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"Derecho a la Vida"

Tomás Agustín Rodriguez

La Constitución dominicana, en su artículo 8, dedicado a los derechos individuales y sociales, consagra como "finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de unorden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos". Esta disposición consagra, de manera innominada, al Estado dominicano como un Estado social y democrático de derecho.

Más aún, el articulo 8 representa la declaración de derechas del ordenamiento dominicano por cuanto en él, siguiendo la tradición constitucional, se enumeran los derechos fundamentales. Estos toman su denominación de "fundamentales" de la importancia que poseen dentro del ordenamiento como elemento básico para configurar el sistema jurídico y político.

Los derechos fundamentales cumplen una finalidad que se ha denominado axiológica. Según el Diccionario de la Real Academia Española, axioma significa principio, verdad clara y evidente, que no necesita demostración. Aplicando este término a parámetros estrictamente jurídicos, los derechos fundamentales, en palabras del Tribunal Constitucional español "son elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto ésta se configura como marco de una conviviencia humana justa y pacífica, plasmada históricamente en el Estado de Derecho y, más tarde, en el Estado Social y de Derecho o en el estado social y democrático de Derecho, según la fórmula de nuestra Constitución" (Sentencia del Tribunal Constitucional 25/1981).

junto a la dimensión axiológica, los derechos fundamentales deben ser observados desde una segunda perspectiva: la esfera individual. Siguiendo al Tribunal Constitucional en su Sentencia 25/1981 "los derechos fundamentales son derechos subjetivos, derechos de los individuos no sólo en cuanto derechos de los ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto garantizan un status o la libertad en un ámbito de existencia".

Derechos que no sólo pueden ser violados por los poderes públicos, sino también por los propios particulares, ya que las lesiones más comunes proceden de éstos. Tal es el caso del derecho a la vida, puesto que la mayoría de los atentados contra él dirigidos proceden de particulares y no de los poderes públicos. Y como no, los atentados al derecho a la vida, reconocido en el Artículo 8, numeral 1, de la Constitución.

Los derechos fundamentales vinculan a los particulares en la medida en que los poderes públicos han definido el alcance de aquéllos.

Por su parte, los derechos fundamentales, como todos los derechos subjetivos, no son derechos absolutos que puedan ejercitarse sin tasa alguna. Su ejercicio, más...

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