DISCRIMINACION DE SEXO EN EL PROCESO DE NATURALIZACION POR MATRIMONIO

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"DISCRIMINACIÓN DE SEXO EN EL PROCESO DE NATURALIZACIÓN POR MATRIMONIO"

Fabio J. Guzmán Ariza y Nelson Jáquez

Abogados del bufete Guzmán Ariza.

RESUMEN:

La Ley 1683 de 1948, modificada por la Ley 4063 de 1955, establece una vía expedita para conceder la nacionalidad dominicana a la mujer extranjera casada con un dominicano. El beneficio de esta disposición debe concederse también al hombre extranjero casado con una dominicana, en virtud del principio constitucional de igualdad del hombre y la mujer.

PALABRAS CLAVES:

Naturalización, hombre extranjero casado con dominicana, mujer extranjera casada con dominicano, igualdad del hombre y la mujer, Ley 1683 de 1948, Ley 4063 de 1955, Art. 18 de la Constitución, Art. 39 de la Constitución, derecho migratorio, República Dominicana.

La Ley 1683, del 21 de abril de 1948, modificada por la Ley 4063 de 1955, rige la naturalización de extranjeros en la República Dominicana. Para el caso particular de la naturalización por matrimonio con un ciudadano dominicano, el párrafo del artículo 1 de la ley expresa:

Párrafo: El Poder Ejecutivo tendrá facultad para conceder la nacionalidad dominicana, sin ningún requisito de residencia ni de pago de impuestos o derechos, a la mujer extranjera que al contraer matrimonio con un dominicano, haya conservado su nacionalidad extranjera en la forma prevista en el artículo 12, reformado, del Código Civil.

Este párrafo fue insertado en la Ley 1683 sobre Naturalización a raíz de las modificaciones hechas al artículo 12 del Código Civil por la Ley 3354 del 3 de agosto de 1952:

Art. 12. Modificado por la Ley 3354 de 1952. La mujer extranjera que contrae matrimonio con un dominicano seguirá la condición de su marido, a menos que su ley nacional le permita conservar su nacionalidad, caso en el cual tendrá la facultad de declarar, en el acta de matrimonio, que declina la nacionalidad dominicana.

Respecto del caso del hombre extranjero que casa con una ciudadana dominicana, la ley es muda. Este silencio de la ley ha sido interpretado tradicionalmente de manera exegética por el Ministerio de Interior y Policía en el sentido de que el procedimiento de naturalización por matrimonio varía según el sexo del cónyuge dominicano: si este es varón, su mujer se beneficia del procedimiento expedito establecido en el párrafo del artículo 1 de la Ley 1683; en cambio, si es hembra, su marido, para obtener la ciudadanía dominicana, deberá cumplir con los requisitos normales de la naturalización, es decir, obtener primero su residencia en el país y luego esperar seis meses para elevar su solicitud de ciudadanía.

Esta interpretación de Interior y Policía, discriminatoria contra la mujer dominicana casada con un nacional extranjero, si bien pudo tener...

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