Tesis Jurisprudencial de 30 de Junio de 1999 sobre DOLO CUESTION DE APRECIACION SOBERANA POR LOS JUECES.

Fecha de Resolución30 de Junio de 1999

DOLO. CUESTION DE APRECIACION SOBERANA POR LOS JUECES:

Que si bien los jueces del fondo aprecian soberanamente los hechos constitutivos del dolo personal, o la recuperación de documentos considerados decisivos, sin estar sujetos al control de la Corte de Casación, tratándose del dolo atribuido a un tercero, como es el caso, no procede el recurso de revisión civil sino, en todo caso, la acción en daños y perjuicios,

a menos que se pruebe que el tercero, si bien no ha practicado el dolo personalmente, ha participado en él o lo ha favorecido... lo que hubiera podido justificar, frente a las disposiciones de la Ley de Registro de Tierras, la mala fe del recurrente, en el hecho del dolo personal;

Sentencia No. 25, 30-6-99, B.J.N. 1063, página 352.

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