Tesis Jurisprudencial de 17 de Noviembre de 1993 sobre EMBARGO EJECUTIVO, CUANDO RECAE SOBRE BIENES DE LA COMUNIDAD DE BIENES, NO DERECHO A REIVINDICACION.

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1993

EMBARGO EJECUTIVO, CUANDO RECAE SOBRE BIENES DE LA COMUNIDAD DE BIENES, NO DERECHO A REIVINDICACION:

Que de acuerdo con el artículo 1428 del Código Civil el marido puede realizar por sí solo las acciones mobiliarias que corresponden a la mujer y, de acuerdo con el artículo 1402 del Código Civil: "..."; que, además conforme al párrafo segundo del artículo 1409 la comunidad se forma pasivamente de las deudas, tanto de capitales como de rentas e intereses, contraídas por el marido durante la comunidad, o por la mujer, con consentimiento del marido, salvo la recompensa en el caso de que procediese; que por tanto la Corte a-qua procedió correctamente al declarar en su sentencia que el automóvil, cuya reivindicación demandaba la recurrida pertenecía a la comunidad de bienes existente entre ella y su esposo, régimen que, por otra parte, constituye el derecho común en la República Dominicana, y por consiguiente, no le asistía el derecho de...

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