Tesis Jurisprudencial de 1 de Febrero de 1971 sobre EMBARGO EJECUTIVO.

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1971

EMBARGO EJECUTIVO. Una sentencia dictada en defecto en lo penal no puede servir de base para un embargo. CONSIDERANDO, que el examen del fallo impugnado revela que la Corte a-qua dio por establecido según la prueba que le fue presentada, lo siguiente: "a) que con motivo de un accidente automovilístico, ocurrido mientras N.B.S.V. manejaba un vehículo de motor propiedad del P.R.E.C., causó lesiones a la menor C.A.M., hija del señor J.A., por lo que el mencionado señor N.B.S.V., fue sancionado penalmente, conforme sentencia dictada en defecto, el 5 de mayo de 1964, por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y asimismo por la misma sentencia y el mismo tribunal el P.R.E.C. fue condenado como persona civilmente responsable a pagar una indemnización de RD$3,000.00, en favor de la parte agraviada, indicada anteriormente, señor J.A.; b) que tomando como base la sentencia señalada que había sido apelada por el prevenido y utilizando como título ejecutorio dicho documento, J.A. trabó un embargo ejecutivo del vehículo propiedad del P.R.E.C., ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, el cual procedimiento fue demandado en nulidad y rechazado por sentencia de fecha 7 de junio de 1966, de dicho tribunal; c) que en el presente caso ha sido trabado y admitido, un embargo ejecutorio, sirviéndose y utilizándose como fundamento, una sentencia dictada en defecto, la cual no tiene la autoridad de la cosa juzgada"; CONSIDERANDO que en base a tales hechos, los cuales esta Suprema Corte de Justicia había dado por admitidos en su sentencia de fecha 17 de julio de 1968, cuando casó el fallo de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís de fecha 21 de septiembre de 1967, la Corte a-qua, como Corte de envío, ha...

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