Tesis Jurisprudencial de 1 de Marzo de 1974 sobre EMBARGO EJECUTIVO.

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1974

EMBARGO EJECUTIVO. Cuando se solicita un informativo para establecer un hecho, los jueces no pueden negar la medida sin dar motivos. CONSIDERANDO, que tal como lo alega la recurrente, la Corte a-qua, en la sentencia impugnada, no da ninguna clase de motivos para el rechazamiento del punto esencial de las conclusiones que le fueron formuladas, de que independientemente del derecho de propiedad sobre los efectos embargados, la demanda en distracción de que se trata era infundada; pues cuando dicha demanda fue intentada, ya los efectos embargados se encontraban en poder de los demandantes en distracción, según se sostiene; que en tales circunstancias, al habérsele negado a la recurrente, la oportunidad para hacer la prueba de un hecho que una vez establecido, pudo influir en la solución de la litis, se...

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