El embargo inmobiliario, la resolucion 2127-1211

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"El embargo inmobiliario y la resolución 2127-1211"

Yoaldo Hernández Perera

RESUMEN:

El autor critica la legalidad de la Resolución 2127-1211 dictada por la Dirección Nacional de Registro de Títulos, que prohíbe la inscripción de embargos inmobiliarios sin previa inscripción de hipoteca, ya que dicho instrumento colide con el artículo 2209 del Código Civil, con el criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia y con la postura de la doctrina autorizada.

PALABRAS CLAVES:

Resolución No. 2127-1211, artículo 2209 del Código Civil, jurisprudencia, doctrina autorizada, ilegalidad, sistema de fuentes del derecho, atribución unificadora, facultad calificadora, exceso de poder, inseguridad jurídica, revocación, República Dominicana.

En fecha 26 de diciembre de 2011, la Dirección Nacional de Registro de Títulos dictó la Resolución No. 2127-1211, mediante la cual se prohíbe a los registradores de títulos inscribir embargos inmobiliarios si no existe al momento de dicha inscripción una hipoteca inscrita, a saber:

… en el caso del documento notarial que envuelva sumas de dinero (pagaré notarial) es preciso acogerse a los términos de la Resolución 194-2001, modificado por la Resolución Núm. 325-2001, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en consecuencia, se inscribirá íntegramente Hipoteca Judicial Definitiva bajo el influjo del principio de igualdad que consagra la Constitución de la República, en ningún caso se inscribirá embargo inmobiliario sin que previamente se inscriba la referida hipoteca…. (Subrayado del autor).

Esta resolución, según su parte considerativa, fue concebida sobre la base del literal gdel artículo 6 del Reglamento General de Registros de Títulos, así como el literal c del artículo 10 del mismo instrumento normativo, que consagran la facultad unificadora de procedimientos y técnicas registrales de la Dirección Nacional de Registro de Títulos respecto de los Registros de Títulos a nivel nacional, y en vista de una supuesta contradicción interpretativa verificada entre los registradores al formular la calificación registral.

En este caso concreto es discutible la facultad unificadora de criterios a que alude la Dirección Nacional de Registro de Títulos para justificar la comentada resolución, pues al efecto —a nuestro juicio— ha desbordado dicha atribución al pretender erigirse en una especie de legislador positivo, al tiempo de decidir en contradicción con el espíritu del artículo 2209 del Código Civil, lo cual evidentemente es ajeno a las atribuciones de dicho órgano.

Es evidente que la referida Resolución No. 2127.1211 no resiste una lectura jurídica, ya que contraviene los preceptos instituidos en el artículo 2209 del Código Civil y el criterio constantemente establecido por la Suprema Corte de Justiciacorrespondiente a la gestión del año 1997 hasta el 2011, puesto que tanto el indicado texto legal como el referido precedente jurisprudencial son claros al sostener que, en suma, todo acreedor quirografario puede...

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