La descentralización empresarial en las relaciones laborales dominicanas subcontratación, intermediación, outsourcing

Páginas35873219

La descentralización empresarial en las relaciones laborales dominicanas subcontratación, intermediación y outsourcing

Carlos Hernández Contreras

Abogado, autor de Derechos Laborales y Sociales en la Constitución Política Dominicana y otros libros relacinados con la materia.

Introducción

  1. DESARROLLO DE LA RESPONSABILIDAD LABORAL ANTE LA INTERMEDIACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: 1951 – 1992

    La descentralización empresarial no es un fenómeno nuevo en la República Dominicana, aunque es cierto que durante los últimos 15 años han surgido nuevas formas de descentralización, como consecuencia de la introducción de nuevas tecnologías, pero también a consecuencia de la liberalización y globalización de las economías de muchos países.

    El tipo de descentralización empresarial que se desarrolló en la República Dominicana desde la promulgación del Código Trujillo de Trabajo en 1951 hasta el nuevo Código de Trabajo (CT) de 1992 se manifestó básicamente en el sector de la construcción inmobiliaria, destacándose la intermediación y la subcontratación con evidente intención de encubrir el empleador principal sobreponiendo a un “empleador aparente”. La responsabilidad laboral dentro de los grupos de empresas, así como la creación de subempresas con evidente autonomía de una empresa matriz, son modalidades de descentralización que empiezan a manifestarse en la década de 1980.

    Las cuatro décadas de vigencia del Código Trujillo de Trabajo fue tiempo suficiente para crear una sólida jurisprudencia en relación a la descentralización empresarial y la responsabilidad laboral que se deriva de esta. Los conflictos y la interposición de terceros en las relaciones laborales del sector de la construcción inmobiliaria ha sido el principal foco generador de la referida jurisprudencia.

    Con frecuencia, el contratista principal ha gestionado la contratación de mano de obra a través de un intermediario subcontratista carente de toda solvencia económica y sin posibilidad de responder ante las reclamaciones laborales que se le hicieran. Este modus operandi en ocasiones llegó a comprender también al dueño o beneficiario de la obra, y no solamente al contratista principal.

    Fueron estos reiterados conflictos y demandas laborales los que dieron lugar a jurisprudencias de principio que definieron los conceptos intermediario, contratista y subcontratista. Fueron también estos casos del sector de la construcción los que dieron lugar a una rica jurisprudencia que le atribuyeron responsabilidad laboral a todos los componentes de la cadena de contratación, desde el dueño de la obra, el contratista principal, los subcontratistas hasta el simple intermediario colocador de empleo.

    La jurisprudencia estableció como principio que siempre que el intermediario o subcontratista sea una persona insolvente, habrá responsabilidad solidaria a cargo de quien le siga en la cadena de contratación (el contratista principal o el dueño de obra) frente a los trabajadores que se hayan contratado.

  2. NUEVO CÓDIGO DE TRABAJO Y LOS GRUPOS DE EMPRESA, LA EMPRESA Y EL ESTABLECIMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL:

    Toda esta creativa jurisprudencia fue sintetizada e incorporada a la legislación laboral dominicana con la reforma del año 1992, mejor conocida como nuevo Código de Trabajo (CT). Por esto tenemos los textos que van desde el art. 7 hasta el art. 12 CT, que establecen todo un régimen relativo a la intermediación y a la subcontratación; régimen este que no solo es válido y aplicable al sector de la construcción inmobiliaria, sino que encaja perfectamente en las nuevas vertientes de externalización de labores generada por la descentralización empresarial.

    La regulación relativa a la intermediación y a la subcontratación quedó prácticamente cubierta con las disposiciones previstas en los arts. 7 al 12 CT. Sin embargo, quedaban aspectos por cubrir referentes a la responsabilidad derivada de los grupos de empresas, a los mismos conceptos de empresa y de establecimiento.

    Los redactores del nuevo CT de 1992 incorporaron estas nuevas disposiciones tomadas del Derecho Comparado, de modo que al definir los sujetos del contrato --el trabajador y el empleador (art. 2 del CT)--, definieron también a la empresa y al establecimiento (art. 3 del CT). Asimismo, se incorporó una disposición relativa a la responsabilidad solidaria de varias empresas cuando estuvieren vinculadas o perteneciesen a un mismo “conjunto económico”. El régimen de la cesión de empresa y la transferencia de trabajadores no sufrió cambio alguno, manteniéndose las disposiciones de los arts. 63 al 66 del CT ya existentes en el Código de Trabajo de 1951.

    De este modo, y a partir de 1992, la República Dominicana ha contado con un apropiado régimen de protección laboral frente a la práctica de la descentralización empresarial.

  3. RESPONSABILIDAD LABORAL DE EMPRESA LABORAL, NOMBRE COMERCIAL, PERSONA FÍSICA Y TRANSFORMACIONES DE NEGOCIOS:

    Desde el nuevo CT al día de hoy han transcurrido más de 17 años y durante ese lapso la crisis económica y la competencia que afecta a las empresas las ha conducido a poner en práctica ideas y maniobras más ingeniosas, con el objeto de abaratar sus costos y sobrevivir a sus competidores, ya no solo provenientes de la República Dominicana, sino del resto del mundo..

    Hoy en día se habla de Business Process Outsourcing, que se traduce literalmente como “externalización de los procesos de negocios”, lo cual consiste en la transferencia de todo o parte de la función de una organización (empresa o administración) hacia un asociado externo, y muy frecuentemente, en la subcontratación de actividades juzgadas no esenciales y no estratégicas.

    Esta práctica de la externalización comprende los más variados aspectos de un negocio, de tal suerte que la administración de una empresa o grupo de empresas, en un momento dado opta por externalizar lo que antes era su Departamento de Contabilidad y Finanzas (análisis financieros, gestión de tesorería y caja, pago y recibo de cuentas), o en cambio decide externalizar la administración de la tecnología (servicio de soporte para hardware y software, control y flujo de la información), o si no externaliza los transportes, etc.

    En realidad, en las relaciones laborales de la República Dominicana estamos presenciando nuevas modalidades de descentralización empresarial distintas a las vividas en las décadas previas al nuevo CT (que todavía continúan practicándose). En la actualidad, la descentralización empresarial se manifiesta cada vez más a través de subempresas que actúan con plena independencia respecto a la empresa auspiciadora, llegando incluso –en algunos casos– a quedar fuera del “conjunto económico” conformado bajo la égida de la empresa auspiciadora. Se trata de un tipo de subcontratación que verdaderamente rompe con la “cadena laboral” que mantiene atados al beneficiario principal –contratista– subcontratista.

    Y es precisamente con estas nuevas modalidades de descentralización en donde la doctrina se cuestiona acerca de la suerte que corre la protección social y los derechos laborales de los trabajadores.

    Durante estos 17 años de vigencia del nuevo CT, la Suprema Corte de Justicia dominicana ha sabido crear una abundante jurisprudencia en relación con los alcances de la responsabilidad laboral frente a la descentralización empresarial. Así, por ejemplo, se ha establecido el concepto de “empresa laboral” y su responsabilidad frente a los trabajadores. Se ha establecido también la posibilidad de accionar en justicia contra el “nombre comercial” a través del cual opera una determinada empresa. Se ha delimitado la responsabilidad laboral del “establecimiento” como ente de la empresa. Se ha consagrado la responsabilidad laboral de la persona física en ausencia de una empresa o sociedad con personería jurídica. Y por último, se ha señalado la responsabilidad laboral para los casos de transformación de negocios y cesiones de empresas.

  4. PLAN DE EXPOSICIÓN:

    Los sujetos clásicos del contrato de trabajo son el trabajador y el empleador. Sin embargo, cuando se aborda el tema de la descentralización empresarial necesariamente intervienen otros sujetos que en ocasiones son terceros respecto al contrato de trabajo pero que en otras ocasiones tienden a confundirse con cualquiera de las dos partes, pero muy especialmente con el empleador.

    En ocasiones, la responsabilidad laboral recae sobre varias empresas que se encuentran vinculadas a la contratación de uno o varios trabajadores, sea por el mero hecho de conformar un grupo económico, o sea debido a una evidente maniobra fraudulenta en interés de eludir los derechos de los trabajadores. Ese será el primer tópico que trataremos (I). Esclarecido este tipo de responsabilidad, convendrá abordar las múltiples facetas de las subcontratación, desde el intermediario–colocador de empleo, el intermediario–empleador aparente, hasta el subcontratista–empleador (II). Entre las distintas modalidades de descentralización empresarial, el outsourcing o externalización de los servicios es la tendencia más pronunciada y en boga en la actualidad. Se manifiesta básicamente a través de la subempresa (III). Vistos estos aspectos medulares de la descentralización empresarial, convendrá examinar el grado de responsabilidad en la contratación de trabajadores autónomos (IV) para terminar comentando el régimen legal de la cesión de empresa y de trabajadores (V).

    1. Los grupos de empresa

  5. FORMA Y ESTILO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR