Dferencias entre. La estafa y abuso de confianza

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Dferencias entre. La estafa y abuso de confianza

José Gabriel Botello

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE NUESTRO DERECHO PENAL.

En la práctica corriente de nuestros tribunales, nos enfrentamos muy a menudo con que los fiscales al calificar, y los jueces al rendir sus sentencias, tienden a confundir estas dos figuras jurídicas o estas dos clases de injusto. Sin duda, existen algunas relaciones entre estos dos delitos, porque ambas figuras encarnan el apoderamiento ilegal de un bien mueble ajeno. Pero, existen por otro parte, sustanciales diferencias en cuanto a la forma en que este apoderamiento ilegal se produce, tanto en lo referente a la estafa, como en lo referente al abuso de confianza; siendo en este aspecto, donde ambos tipos penales divergen mayormente. No obstante, preciso es señalar, siguiendo en ello al distinguido penalista español Rodríguez Devesa, que el bien jurídico que se trata de tutelar y proteger es el mismo en ambos casos: el patrimonio. Pero el patrimonio es un bien jurídico complejo, y por lo tanto hay que determinar qué es lo que se trata de proteger. En ambas figuras, se trata de proteger la situación de disposición que tiene el sujeto pasivo sobre una cosa. Por tanto, el eje sobre el cual gira este tipo de delito es el acto de disposición por parte del sujeto pasivo. Dicho acto es el que provoca la afección de su patrimonio. Creo necesario señalar, que tanto en la estafa como en el abuso de confianza, el dolo es un elemento que siempre está presente. No hay posibilidad de estafa o de abuso de confianza culposos.

Al delito de estafa corresponde el No.405 de nuestro Código Penal; prescindiremos por extensa, de la exposición de este artículo. Según señala el doctor Artagnan Pérez Méndez en el libro III, título II, capítulo Il, de su Código Penal Dominicano Anotado, los elementos constitutivos del delito de estafa, son los siguientes: a) Los medios empleados; b) La entrega o remisión de fondos, billetes de banco o del tesoro y cualesquier otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos; c) El resultado obtenido, y d) La intención fraudulenta. Según nuestra Suprema Corte de Justicia, la estafa se constituye por: A) Empleo de medios fraudulentos; B) Entrega de títulos o valores obtenidos con la ayuda de estos medios; C) La malversación o disipación (Suprema Corte de Justicia, 18 de marzo del 1977, B. J. 796, página 533).

A titulo ampliatorio, introducimos los...

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