Estudio comparativo de operaciones juridicas de tres personas

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Estudio comparativo de operaciones jurídicas de tres personas: novación, delegación y cesión de crédito

Luis A. Moquete Pelletier

El régimen general de las obligaciones comprende concretamente el estudio de las diferentes modalidades que pueden afectar a éstas y las técnicas que la caracterizan. Trata igualmente la determinación de la manera con la cual se extinguen estas obligaciones, ya sea simplemente por el pago o por otros procedimientos más complejos, como serían las operaciones con tres personas, o de la manera que se transmiten.

Precisamente, a propósito de las operaciones jurídicas de tres personas que extinguen o transmiten las obligaciones, el derecho francés prevé algunos tipos de operaciones que tienen por objeto y por efecto colocar cada una de las tres personas interesadas en una situación jurídica diferente frente a las otras. Este es precisamente el elemento común entre todas estas operaciones jurídicas de tres personas.1

Entre los mecanismos de tres personas para extinguir las obligaciones, el Código Civil establece la subrogación, la novación y la delegación. Y dentro de los mecanismos de transmitir las obligaciones, contempla la cesión de crédito y de deuda.2 De todas estas operaciones, nos limitaremos en este estudio a hacer un análisis comparativo sólo entre la novación, la delegación y la cesión de crédito.

Estas operaciones entre ellas mismas pueden tener un mismo objetivo y ser muy parecidas, otras pueden tener elementos comunes, o algunas, en la práctica, pueden confundirse una con la otra. A pesar de esto, realmente se trata de operaciones muy diferentes, cada una con sus elementos que la caracterizan y que las distinguen entre sí.

Así tenemos, por ejemplo, que tanto la novación por cambio de acreedor como la cesión de crédito pueden confundirse. En la primera, se sustituye un vínculo de derecho por uno nuevo. Hay una extinción de la antigua obligación y la creación de una nueva. Sin embargo, en la cesión hay una transmisión de ese vínculo de derecho, es decir, que es el mismo crédito que sale del patrimonio del acreedor (el cedente) y que entra dentro del patrimonio del nuevo acreedor (el cesionario).

Lo mismo se puede decir de la novación y de la delegación. Se trata de operaciones en virtud de las cuales hay una creación de un nuevo vínculo de derecho entre el acreedor y el deudor. Si se consiente la liberación del deudor, entonces tendremos una delegación perfecta, la cual tendrá un efecto novatorio. En este caso, la delegación perfecta es una variación de novación por cambio de acreedor. Si el delegatario no consiente la liberación del deudor, la delegación será simple y se adicionará otro deudor.

Como se puede observar, estas operaciones son bien complejas y requieren un gran conocimiento de las técnicas básicas de las obligaciones. Por esta razón, un estudio más profundo de estas situaciones jurídicas presenta un interés práctico muy importante el cual permitirá distinguir cada una de ellas, establecer los puntos comunes y los elementos propios que las caracterizan.

Partiendo de esta situación y tratando de mantener una coherencia, comenzaremos en primer lugar por dar una noción general sobre estas operaciones jurídicas, poniendo sobre relieve sus condiciones y sus efectos. Dejamos para el final el análisis comparativo, subrayando sus similitudes y las diferencias esenciales.

NOCION GENERAL:

  1. La novación

    La novación es la operación jurídica por la cual las partes acuerdan sustituir una obligación preexistente por una obligación nueva. Es una convención a la vez creativa y extintiva de obligaciones. La especificidad de la novación reside en su efecto extintivo, más precisamente en el vínculo indisociable y de dependencia establecido entre la extinción de la obligación primitiva y la creación de la obligación nueva. No habrá novación si no se crea una obligación nueva y se extingue la deuda vieja.

    La novación supone la reunión de tres elementos: 1) la creación de una obligación nueva y válida; 2) la extinción correlativa de la obligación preexistente, que debe al mismo tiempo ser válida; y 3) la intención de novar o «animus novandi». En efecto, no hay novación más que si las partes crean una obligación realmente nueva y si esta obligación nueva es válida. Si la obligación nueva es nula por una causa cualquiera, la extinción está por sí misma privada de efecto y la obligación antigua subsiste. Si la convención novatoria es anulada, la primera obligación retoma toda su fuerza (Corte de Casación francesa Civ. 3e, 30 avr. 1975). La novación no tiene lugar más que si la obligación antigua, que es sustituida por la nueva, es válida; si ella es nula, la segunda obligación está desprovista de causa y no produce ningún efecto (Civ.. 1er, 7 nov. 1995 : Byl. civ. I, no.387).3

    Es necesario además que las partes tengan la intención de novar. “La novación no se presume; es menester que la voluntad de hacerla resulte claramente del acto”, dice el artículo 1273 del Código Civil. La voluntad de novar no debe expresarse necesariamente por escrito. Es suficiente que la intención resulte de las circunstancias que rodean la convención. (Civ. 1er , 11 févr. 1986 ; Com. 31 janv. 1983).4 Es indispensable probar la intención de extinguir la obligación original, de crear una obligación nueva y de unir los dos actos que son causas uno del otro.

    El artículo 1271 precisa tres hipótesis en las cuales la novación puede intervenir: una nueva deuda entre las mismas partes, un cambio de acreedor y un cambio de deudor. Estas dos últimas generalmente se agrupan en la novación por cambio de partes. Por el contrario, la primera hipótesis consiste en realidad en un cambio de un elemento esencial de la obligación: su objeto o su causa.

    En la novación por cambio de acreedor, el artículo 1271, párrafo 3 dice que hay novacióncuando por efecto de un nuevo compromiso se sustituye un nuevo acreedor al antiguo, respecto al cual el deudor se encuentra libre. La existencia de la cesión de crédito ha reducido esta hipótesis de novación, como veremos más adelante. Por cambio de deudor, la novación operacuando se sustituye un nuevo deudor al antiguo, que queda libre por el acreedor (artículo 1271-2). Esta modalidad constituye un medio de...

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