Sentencia nº 001-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009

FECHA 12/1/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) R.B. VERAS

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los ___DOCE_______ días del mes de ____ENERO____ del año dos mil nueve (2009), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., J.A.H.P., J.; F.P.J., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por R.B.S., dominicano, mayor de edad, casado, médico, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-1178379-1, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. A.F.C.M. y al DR. R.C.B.B., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos.008-0000110-9 y 001-0471988-5, con estudio profesional abierto en la calle N. de O.N. 306, casi esquina M.G., P.N. de O., segundo piso, suite 213, de esta ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, donde el recurrente hace elección de domicilio, Contra el Centro de Educación Médica de Amistad Dominico Japonés (CEMADOJA) y la ciudad Sanitaria Dr. Luís E. Aybar y Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 29 de diciembre del año 2005, suscrita por el LIC. A.F.C.M. y el DR. R.C.B.B., de generales que constan, en representación del señor R.B.S., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y valido el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Dr. R.B.S., en cuanto a la forma por haberse incoado acorde el rigorismo legal establecido en la ley 14-91 y reglamento 81-91. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoger la demanda contra la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y la CIUDAD SANITARIA LUIS E. AYBAR Y CENTRO DE EDUCACION MEDICA DE AMISTAD DOMINICO JAPONESA, y declarar resuelto el contrato que existió entre el demandante y el demandado por causa de despido injustificado, realizado en fecha 29 de septiembre del 2005, en contra del hoy recurrente DR. R.B.S., y en consecuencia ordenar pagarle todos sus derechos legales y que están siendo reclamado en la presente demanda, mas todos aquellos que por alguna razón no constan en la presente demanda, pero que son reclamados cualquier otro derecho aunque no conste en el presente escrito siempre que la ley lo acuerde, y el juez lo puede suplir de oficio. TERCERO: Sea ordenado a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, vía Oficina Nacional de Presupuesto y Contraloría General de la República, Autorizar el desembolso requerido por la Oficina Nacional de Administración y Personal, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 75-95; CUARTO: Ordenar el pago de la suma de un Millón Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Tres con Setenta y Tres Centavos (1,045.503.73) moneda de curso legal por concepto de pago de indemnización y vacaciones no disfrutadas, de conformidad con los cálculos realizados por la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP). QUINTO: Que se nos conceda un plazo de Quince (15) días para ampliar y motivar la s presentes conclusiones, así como para depositar todos documentos necesarios que sirvan para arrojar mayor luz y edificación del plenario, por no haberse conseguido a tiempo por tratarse de instituciones del Estado que se han negado a darnos las correspondientes certificaciones así otras como otras nos han puesto fechas diferidas con mucho, por lo que se nos ha hecho difícil a pesar todos los grandes esfuerzos realizados para conseguirlos; SEXTO: CONSIDERAR la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda hasta el pronunciamiento de la sentencia a intervenir, en base al índice de precio al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana. SEPTIMO: Condenar al pago de las costas del procedimiento al ex empleador, con distracción y provecho de los abogados concluyentes el DR. R.C.B.B. y LIC. A.F.C.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. Y haréis una sana administración de justicia"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 06, de fecha 12 de enero del año 2006, dictado por el Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para que emita su opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 30, de fecha 16 de enero del año 2006, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Procurador General Administrativo, de conformidad con el auto No.06

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 20060057 de fecha 22 de enero del año 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, solicitándole al Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), una certificación donde conste si el DR. R.B.S., quien se desempeñó como Director del Centro de Educación Medica de Amistad Dominico Japonés (CEMADOJA), tomo o no vacaciones correspondientes a los últimos dos (2) años en esa institución

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 20060058 de fecha 22 de enero del año 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, informándole al Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por el DR. R.B.S.; concediéndole a la vez un plazo de diez (10) días para que le remita los documentos que sirvan para sustentar la base legal de la decisión tomada por ese organismo. Y que es imprescindible que remita a esa Procuraduría el Memorial de defensa sustentado por esa Institución

VISTO Y LEIDO el Inventario de documentos depositado en fecha 18 de enero de 2006, por el DR. R.C.B.B. y LIC. A.F.C.M.

VISTO Y LEIDO el Auto No. 13, de fecha 19 de enero del año 2006, dictado por el Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo al Magistrado Procurador General Administrativo, el Inventario de documentos depositado en fecha 18 de enero de 2006, por el DR. R.C.B.B. y LIC. A.F.C.M., en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 36, de fecha 23 de enero del año 2006, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo al Procurador General Administrativo, el Inventario de documentos depositado en fecha 18 de enero de 2006, por el DR. R.C.B.B. y LIC. A.F.C.M., en razón de haber sido enviado a esa Procuraduría el expediente mediante Oficio No. 30, de fecha 16 de enero del año 2006

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 06 de febrero de 2006, depositado por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), representada por el Dr. Bautista Rojas Gómez, suscrito por los LICDOS. J.J.A.M. y FILIPINA PACHE CABRAL, el cual concluye de la forma siguiente: "PRIMERO: Declarar inadmisible las pretensiones del DR. R.B.S., por improcedente mal fundado y carente de base legal, toda vez, a) Que dejó de pertenecer al personal de la SESPAS en agosto de Dos Mil Cuatro (2004) y como consecuencia de esto se convirtió en parte de los Recursos Humanos de CEMADOJA que es una institución autónoma y por ende dispone a su disposición de los fondos que se le asignan. B) Que el plazo para el DR. R.B.S., solicitar indemnización se venció hace aproximadamente un año y seis meses. C) Por su condición de Militar Activo, tampoco califica para ser indemnizado dentro de la Carrera Administrativa, según lo establece el Artículo 2 literal c) de la Ley 14-91, se Servicio Civil y Carrera Administrativo. SEGUNDO: Condenar al DR. R.B.S., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los abogados actuantes LICDOS. J.J.A.M. y FILIPINA PACHE CABRAL, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones subsidiarias complementarias de fecha 12 de febrero de 2006, depositado en la Procuraduría General Administrativa en fecha 16 de febrero de 2006, por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), representada por el Dr. Bautista Rojas Gómez, suscrito por los LICDOS. J.J.A.M. y FILIPINA PACHE CABRAL, el cual concluye de la forma siguiente: "PRIMERO: Para el improbable caso de no ser acogida nuestras conclusiones principales: Declarar en cuanto a la forma regular y válida la demanda de que se trata, por haberse incoado de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la demanda en pago de prestaciones laborales incoada por el DR. R.B.S., en fecha 28 de diciembre del año 2005; que la misma sea rechazada en todas sus partes, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, por dicha demanda haberse hecho fuera de los plazos y normas que establece la Ley 14-91 y su reglamento, y en razón de que: a) El demandante en sus alegatos indica que ocupó el cargo de Subdirector y Director de CEMADOJA, desde el año 2005, y conforme el artículo 17, letras b y c de la Ley 14-91, sobre Servicio Civil y C.A., del 30 de mayo del año 1991, entre otras cosas identifica a los titulares de los organismos autónomos y descentralizados, así como los Directores , S., J., S. y J. similares como cargos y...

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