Sentencia nº 137-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008

FECHA 17/10/2008

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

RECURRENTE (S) ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL REPARTO SEMINARIO INC

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de OCTUBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., F.P.J., Juez, J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por ASOCIACION DE VECINOS DEL REPARTO SEMINARIO INC., asociación creada sin fines de lucro según la Ley 122-05, con domicilio en la calle R.S.N. 43, del sector La J., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por su Presidenta, L.. A.T.R., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. A.T.R., L.G.G. y el DR. DIEGO PORTALATIN SIMÒ, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0144801-7, 001-0567155-6 y 023-0023126-7, con estudio profesional abierto en común en la calle R.S.N.43, del Sector La J., de esta ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, donde la recurrente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, Contra la Resolución No. 62/98 de fecha 7 de julio del año 1998, dictada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 17 de julio del año 2008, suscrita por los LICDOS. A.T.R., L.G.G. y el DR. DIEGO PORTALATIN SIMÒ, de generales que constan, en representación de la ASOCIACION DE VECINOS DEL REPARTO SEMINARIO INC., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que acogéis la presente instancia en solicitud de nulidad de venta de impugnación de resolución por haber sido hecha conforme a lo que establece la ley en tiempo hábil. SEGUNDO: Que ordenéis mediante sentencia, la nulidad de de la venta suscrita entre el Ayuntamiento del Distrito Nacional y el señor R.I.V., de fecha 10 de julio de 1998 y declara la nulidad de la Resolución No. 62/98, de fecha 7 de julio de 1998, por ser la misma violatoria al derecho y al orden público y no estar amparada de acuerdo a las disposiciones de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario por violar las leyes que rigen la competencia de los Ayuntamientos y el Código Civil. TERCERO: Ordenar la ejecución de la sentencia a intervenir no obstante cualquier recurso. CUARTO: Que condenéis al Consejo Municipal al pago de las costas, ordenado su distracción y provecho a favor de los Licdos. América

Terrero Rodríguez, G.G.V. y Dr. D.P.S., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 980-2008 de fecha 17 de julio del año 2007, dictado por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia al Ayuntamiento del Distrito Nacional, para que produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 6 de febrero de 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1211-2008 de fecha 26 de agosto del año 2008, dictado por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, otorgando un plazo de cinco (5) días al Ayuntamiento del Distrito Nacional, para que produzcan su escrito de defensa en virtud de establecido en el artículo 6, párrafo II de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 6 de febrero de 2007, que de no...

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