La ejecucion forzosa de los derechos de propiedad industrial

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La ejecución forzosa de los derechos de propiedad industrial

Luisa Nuño

Abogada litigante, socia de la firma Headrick, Rizik, Alvarez & Fernández.

RESUMEN:

Se indica la naturaleza de los derechos de propiedad industrial; se estudia la aplicación de diversos embargos respecto de los derechos de propiedad industrial; se comenta la existencia de vacíos legislativos en la materia y se realizan reflexiones para sugerir posibles soluciones para la ejecución forzosa de los derechos de propiedad industrial.

PALABRAS CLAVE:

Propiedad industrial, ejecución forzosa, embargos, marcas, nombres comerciales, patentes, código civil, código de procedimiento civil, República Dominicana.

El patrimonio de una empresa no puede verse solo en función de sus activos materiales. Hoy en día, los derechos de propiedad industrial, tales como las marcas, los nombres comerciales, los emblemas, las patentes de invención y otros, constituyen unos de los activos más importantes de las empresas. Esta afirmación queda plenamente justificada si se considera que la clientela constituye el elemento más preciado de una entidad de comercio y que precisamente los signos distintivos son una de las formas de atraer y mantener dicho elemento, a tal punto que la doctrina llegó a proponer para ellos la denominación de “derecho de clientela”. De lo anterior deriva el valor comercial de los derechos de propiedad industrial, y en consecuencia, su atractivo para los acreedores, quienes podrían tener una excelente vía para el recobro de sus créditos, mediante la ejecución forzosa de estos derechos.

En materia de ejecución forzosa, es un principio básico que los bienes del deudor son la prenda común de los acreedores. En consecuencia, los derechos de propiedad industrial, en tanto que bienes, forman parte de esa prenda común. Un indicativo expreso de la voluntad del legislador en este sentido, lo es el artículo 137 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, que prevé la posibilidad de que sean otorgados en garantía o embargadas las marcas, diseños industriales, patentes y modelos de utilidad. Debe mencionarse que el legislador no incluyó en la redacción del artículo 137 todos los derechos de propiedad industrial; no obstante, puede sostenerse que los mismos constituyen, sin restricción alguna, bienes embargables por no existir una expresa prohibición legal al respecto. La interrogante se plantea al momento de decidir la vía para embargar, pues el legislador dominicano no ha trazado las pautas.

Con la finalidad de aplicar a estos bienes alguno de los embargos previstos por el legislador dominicano, conviene determinar la naturaleza de los derechos de propiedad industrial. En ese...

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