Aclarando las grandes dudas sobre la Ley 31-11 2 de 10

Páginas10429776

"Aclarando las grandes dudas sobre la Ley 31-11 (2 de 10)"

José Luis Taveras

RESUMEN:

El autor desentraña las implicaciones jurídicas de la aplicación de los resultados de un ejercicio social. En tal sentido, aborda las distintas perspectivas técnicas derivadas de esta decisión soberana de la asamblea general de socios. Igualmente trata el crítico tema de las utilidades retenidas, una reserva muy usada en la práctica pero desconocida en el Derecho.

PALABRAS CLAVES:

Dividendos, ejercicio social, utilidades retenidas, ley de sociedades, Derecho Societario, Derecho Comercial, República Dominicana.

He querido comprender en este artículo varios temas vinculados a los resultados económicos del ejercicio social y algunas distorsiones de forma y fondo impuestas por la reforma de la Ley 31-11 a la 479-08. Aprovecharé la ocasión para responder inquietantes preguntas sobre las utilidades retenidas, una reserva muy manoseada en nuestra práctica societaria pero escasamente comprendida en sus alcances jurídicos.

¿Cuáles son las aplicaciones de los resultados económicos de un ejercicio social?

La respuesta a esta pregunta luce obvia. Sin embargo, la nueva redacción del artículo 44 modificado por la Ley 31-11 hace confusa una solución que el simple sentido común asumiría sin complejidades. Leamos el nuevo texto:

Artículo 44.- La asamblea general, después de la aprobación de las cuentas del ejercicio, deberá resolver sobre la distribución de dividendos, los cuales deberán provenir de los beneficios acumulados al cierre del ejercicio, mostrados en los estados financieros auditados incluidos en el informe de gestión anual.

Si aceptamos literalmente esta fórmula, deberíamos convenir en que la asamblea general, luego de la aprobación de las cuentas del ejercicio, está obligada a un solo camino: distribuir dividendos; decisión que solo constituye una de las tantas aplicaciones de los resultados del ejercicio aprobado, entre otras opciones posibles, tales como: la capitalización, la retención o la compensación de las utilidades por pérdidas, entre otras tantas.

La redacción correcta debió decir:

Artículo 44.- La asamblea general, después de la aprobación de las cuentas del ejercicio, deberá resolver sobre la aplicación de sus resultados. En caso de que decida distribuir dividendos, estos deberán provenir de los beneficios acumulados al cierre del ejercicio.

Obviamente se trata de una mutilación ociosa y defectuosa del legislador. No obstante, consideremos las implicaciones de las ganancias o utilidades sociales y sus aplicaciones.

Por su parte, el artículo 190 de la Ley 479-08, párrafo I, literal f) modificado por la Ley 31-11, le confiere competencia privativa de la asamblea general ordinaria: "resolver sobre la aplicación de los resultados del ejercicio".

Los resultados económicos de una sociedad están vinculados al desempeño de sus operaciones, pudiendo, en consecuencia, contar, al final del ejercicio, con un saldo negativo o positivo.

  1. Cuando exista un saldo negativo la sociedad tiene ciertas opciones:

    a) Acumular dichas deudas para el próximo ejercicio social, con la expectativa de que en el año fiscal siguiente, si la explotación de la sociedad generara suficientes beneficios, se pudiesen cubrir los pasivos acumulados en el presente o en periodos anteriores;

    b) Recapitalizar el monto adeudado mediante la retribución o compensación de partes sociales (esta operación implica necesariamente un aumento del capital suscrito y pagado o emitido y eventualmente del social autorizado);

    c) Convenir con los acreedores el pago compensatorio de las acreencias mediante la emisión de acciones con cargo al capital suscrito y pagado, si es suficiente (y si no lo es, con cargo a las partes sociales creadas con cargo al capital social autorizado aumentado). Obviamente, después que los socios hayan renunciado o agotado, de cualquier modalidad, a su derecho de suscripción preferencial;

    d) Realizar una reducción compensatoria del capital social para equilibrar el patrimonio social.

  2. Cuando exista un saldo positivo por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR