Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre HIJOS MENORES.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

HIJOS MENORES.-Artículo 312 del Código Civil.-La presunción legal de paternidad establecida por dicho texto legal puede excepcionalmente dejar de tener aplicación cuando se trate de establecer la paternidad del prevenido para los fines de la Ley 2402.

CONSIDERANDO que la presunción legal de paternidad establecida por el artículo 312 del Código Civil, puede excepcionalmente dejar de temer aplicación cuando se trata de establecer la paternidad del prevenido para los fines de la Ley 2402 (antigua 1051 ), caso en el cual la atribución de la paternidad produce efeccepción de que este principio deja de tener aplicación para los fines de la investigación de la paternidad en los casos de la Ley 2402 está subordinada a que se compruebe la separación continua y duradera de los esposos y que la esposa haya mantenido concubinato con otro hombre, pero dicha excepción no puede ser invocada por el prevenido cuando el sea el padre legítimo del menor.

CONSIDERANDO que la presunción legal establecida por el artículo 312 del Código Civil, según la cual el hijo concebido durante el matrimonio se reputa hijo del marido, es Una presunción irrefragable, que sólo puede ser destruida por medio de la acción en desconocimiento de paternidad, regulada por el mismo Código; que, si excepcionalmente, la Suprema Corte de Justicia ha admitido que el principio consagrado en este texto legal deja de tener aplicación cuando se compruebe, en hecho, que la separación de los cónyugues, por una larga y continua duración, aparenta ser definitiva y a que la esposa haya mantenidola separación de los cónyugues, por su larga y continua duración,...

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