Tesis Jurisprudencial de 22 de Febrero de 1937 sobre INCENDIO EN LOS CAMPOS.

Fecha de Resolución22 de Febrero de 1937

2012. INCENDIO EN LOS CAMPOS.

Imprudencia o negligencia. Elementos del delito. Examen de éstos. El art. 458 del Código Penal reputa causados por imprudencia o negligencia: "2o. el de selvas, pastos, sabanas, siembras, montes, cosechas y otras materias combustibles, amontonadas o depositadas en casas, trojes, o cualquier otro edificio, cuando resulte a consecuencia de hogueras encendidas o quemas en los campos a menos de cien varas de distancia". La distancia de menos de cien varas es, por tanto, uno de los elementos esenciales del delito previsto en el apartado 2o del art. 458, y, en consecuencia, el juez está obligado a examinar la existencia de dicho elemento para que su decisión tenga base legal.

(22 febrero 1937, B.J. n. 319, p. 65).

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