Tesis Jurisprudencial de 21 de Julio de 2002 sobre EMBARGO INMOBILIARIO EN MATERIA LABORAL, APLICACION DEL ARTICULO 721 DEL CODIGO DE TRABAJO.

Fecha de Resolución21 de Julio de 2002

EMBARGO INMOBILIARIO EN MATERIA LABORAL, APLICACION DEL ARTICULO 721 DEL CODIGO DE TRABAJO. INEMBARGABILIDAD DE BIENES INMUEBLES DADOS EN GARANTIA DE PRESTAMOS CONCERTADO CON LAS ASOCIACIONES DE AHORROS Y PRESTAMOS:

Que en el desarrollo de los dos medios de casación propuestos, los cuales se reúnen para su examen por su vinculación, la recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: que la Corte a-qua no tomó en cuenta que el artículo 731 del Código de Trabajo, para derogar toda norma o disposición que prohiba el embargo de los bienes del empleador en perjuicio de los créditos de los trabajadores, exige que la sentencia a ejecutar goce de la autoridad de la cosa juzgada, lo que no ocurre en la especie, por lo que se mantenía la inembargabilidad del inmueble dado en garantía a favor de la recurrente, en virtud a lo dispuesto por el articulo 37 de la Ley No. 5897 del año 1962, que dispone que "concedido un préstamo por el Banco Nacional de la Vivienda o sus entidades aprobadas, los bienes dados en garantías no serán embargables por créditos personales posteriores a la constitución de la hipoteca. Esta inoponibilidad producirá efecto a contar de la fecha de la anotación a que se refieren los artículos antes citados de la Ley 6186", en vista de que el recurrido no cuenta con una sentencia con la autoridad irrevocable de la cosa juzgada; que de igual manera la Corte a-qua se equivoca al exigirle el depósito del duplo de las condenaciones para poder impugnar el embargo inmobiliario, porque ella no es la parte demandada y consecuencialmente no es la condenada, por lo que esa condición debió cumplirla el señor N.M., quien es el deudor del recurrido;

Que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: "que las disposiciones del Art. 731 del Código de Trabajo establece: "Se deroga toda norma o disposición legal que prohiba el embargo de los bienes del empleador en perjuicio de los créditos de los trabajadores que hayan sido reconocidos por una sentencia definitiva con autoridad de la cosa juzgada"; que del análisis interpretativo Iegal de las disposiciones antes transcritas se colige que la existencia de una hipoteca sobre un inmueble propiedad del empleador y a favor de una institución que se beneficie de los procedimientos instaurados por la Ley 6186 sobre Fomento Agrícola, la Ley 5894 del 2 de mayo de 1962 y la Ley 908 de fecha 9 de junio de 1945, no constituye un obstáculo para el trabajador cuyo crédito haya sido reconocido por sentencia proceda y...

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