Tesis Jurisprudencial de 8 de Mayo de 2002 sobre EMBARGO INMOBILIARIO DEMANDA EN NULIDAD DE SENTENCIA DE ADJUDICACION SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO ORDENADO, Y SE PROCEDE A LA ADJUDICACION NO OBSTANTE ESTAR PENDIENTE EL FALLO DE UN INCIDENTE.

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002

EMBARGO INMOBILIARIO. DEMANDA EN NULIDAD DE SENTENCIA DE ADJUDICACION. SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO ORDENADO, Y SE PROCEDE A LA ADJUDICACION NO OBSTANTE ESTAR PENDIENTE EL FALLO DE UN INCIDENTE:

Que, en el desarrollo de su único medio de casación los recurrentes alegan, en síntesis, que al decidirse el asunto por ante el tribunal de primer grado se entendió rechazar la demanda en nulidad de adjudicación, sobre la base de que se había producido un cambio en los fundamentos o motivos de la demanda; que, asimismo, la sentencia rendida por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 19 de agosto de 1969, en lugar de decidir con respecto de las Parcelas Nos. 71-B-53 y 71-B-54, del D. C. No. 3, del Distrito Nacional, se había pronunciado respecto del Solar No. 9 Manzana No. 174, del D.C.N.. del Distrito Nacional y sus mejoras, que no es la sentencia de la cual se demandara la nulidad de la adjudicación; que se viola el artículo 1315 del Código Civil en un doble aspecto: a) al ser objeto de la sentencia del 19 de agosto de 1969, el Solar No. 9 de la Manzana No. 174, del D. C. No. 1, del Distrito Nacional, mientras que la adjudicación cuya nulidad fuera demanda, se relaciona con las Parcelas Nos. 71-B-53 y 71-B-54, citadas, y b) al no existir prueba en el expediente relativa a la adjudicación de las parcelas mencionadas, ni de que la sentencia del 19 de agosto de 1969 fuera notificada y estuviera revestida de fuerza ejecutoria provisional sino con respecto del Solar No. g de la Manzana No. 174; que se incurre en falta de motivos y de base legal toda vez que la Corte a-qua produce un motivo erróneo que genera, a su decir, una falta de interés en los recurrentes al razonar expresando que hace más de 29 años que la Suprema Corte de Justicia decidió enviar el conocimiento de la demanda en oposición ante la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y no existe prueba en el expediente de que se haya fijado la audiencia para el conocimiento de dicha demanda, lo que evidencia ausencia de interés; que al momento en que se adjudicaron los inmuebles no existía ningún obstáculo legal para que la venta en pública subasta se realizara como al efecto se realizó; Que, el estudio de la sentencia impugnada revela que ésta dio por establecidos los hechos siguientes: 1) que el 31 de agosto de 1960 fueron inscritas en el Registro de Títulos del Distrito Nacional hipotecas en primer rango en beneficio del señor M.M.H., en perjuicio del señor E.S. de P. y en relación a los siguientes inmuebles: Parcelas 71-B-53 y 71-B-54, del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional; 2) el 12 de febrero de 1965 las hipotecas descritas en el número anterior fueron transferidas en beneficio de las señoras M. A. viuda M. y M.C.M. de R., según resolución del Tribunal Superior de Tierras de la fecha indicada; 3) el 8 de marzo de 1969, las señoras M.A. viudaM. y M.C.M. de R., asistida esta última de su esposo, notificaron un mandamiento de pago tendiente a embargo inmobiliario al señor E.S. de P., por la suma de RD$2,014.00; 4) el 8 de mayo de 1969 las señoras M.A. viudaM. y M.C.M. de R. procedieron a trabar embargo inmobiliario en perjuicio del señor E.S. de Peña y en relación a los inmuebles hipotecados descritos precedentemente; 5) el 20 de mayo de 1969 el embargo descrito precedentemente fue denunciado al embargado; 6) el 24 de mayo de 1969 el embargado, señor E.S. de P. hizo oposición al mandamiento de pago descrito precedentemente, según el acto de alguacil instrumentado por el ministerial V.M., ordinario de la Cámara de Trabajo del Distrito Nacional; 7) el 28 de mayo de 1969 tanto el embargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR