Interpol, imputaciones politicas

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"Interpol e imputaciones políticas"

Olivo A. Rodríguez Huertas

El fallido intento de la Embajada de Venezuela en República Dominicana de apresar, a través de la INTERPOL, al reputado juspublicista venezolano doctor Allan R. Brewer Carías, en ocasión de su presencia oficial en el país invitado por el Senado de la República, constituye una excelente oportunidad para realizar algunas precisiones sobre el marco jurídico y operativo de la Organización de Policía Internacional, mundialmente conocida como INTERPOL, para mostrar lo antijurídico de la actuación de la señalada legación diplomática, y, finalmente, que el regreso del doctor Brewer-Carias al país en que actualmente reside no debe ser considerado como una cortesía o un fávor del gobierno dominicano.

La INTERPOL es una institución que hunde sus raíces en el Primer Congreso Internacional de Policía Criminal efectuado en Mónaco, en 1914, al que asistieron policías, abogados y jueces de 14 países, aunque su creación oficial se produjo en Viena, Austria, en el año 1923, gracias a la iniciativa del doctor Johannes Schober, en ese entonces presidente de la Policía de Viena. Actualmente está regida por unos Estatutos, cuya versión actual entró en vigor el 13 de junio de 1956, los que contemplan una estructura operativa de cinco niveles conformada por la Asamblea General, el Comité Ejecutivo, la Secretaría General, las Oficinas Centrales Nacionales y los Asesores.

El artículo 3 de los Estatutos de la INTERPOL dispone que "está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención encuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial". Esa expresa prohibición ha sido objeto de varias resoluciones de la Asamblea General de la INTERPOL, siendo la más antigua la Resolución AGN/20/RES/11, emitida en Lisboa, Portugal, en ocasión de la 20 reunión de su Asamblea General en la que se dispone que los jefes de las oficinas centrales nacionales deben velar "por que no se transmitan en ningún momento a la Oficina Internacional o a las demás Oficinas Centrales Nacionales solicitudes de información o de búsqueda, y sobre todo, de detención preventiva que tengan por objeto infracciones de carácter predominantemente político, racial o religioso, aun cuando en el país solicitante los hechos fueran constitutivos de una infracción de derecho común".

Establece asimismo esta Resolución que data del año 1951, que las oficinas centrales nacionales deben velar porque las solicitudes...

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