Una introducción al Derecho francés

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"Una introducción al Derecho francés"

Gilles Paisant

Profesor de la Facultad de derecho y economía de Chambéry, Francia.

Director del Centro de derecho de consumo y de obligaciones. Decano honorario.

Hace unos cincuenta años, nadie hablaba de derecho de consumo. No se practicaba, ni la palabra, ni el concepto.

Sin duda alguna, la historia del derecho nos da algunos ejemplos de lo que llamamos ahora la protección del consumidor. Así, el derecho romano organizaba una protección del comprador contra los vicios ocultos de la cosa adquirida. Y, en Francia, la palabra "consumidor" fue recogida en la ley por primera vez en 1905: la ley relativa a la represión de los fraudes. Es una ley penal queestablece un delito contra el que engaña a su cocontratante sobre la mercancía o el servicio que se le ha proporcionado. Más recientemente, textos de 1945 relativos a la reglamentación de los precios mencionaban también al consumidor. Pero estas dos reglamentaciones no formaban un derecho de consumo. A mediados del siglo veinte, no existía un derecho de consumo en Francia; ni en Francia, ni en ninguna otra parte del mundo.

Las primeras politicas legislativas voluntaristas de protección de los consumidores nacieron en los años 1960 y 1970. El punto de partida de este movimiento se manifestó en los Estados Unidos en 1962 con un discurso público del Presidente Kennedy donde resaltó que los consumidores formaban el grupo económico más importante y, sin embargo, el menos escuchado. A principios de los años 1970, esta preocupación conoció su traducción en las legislaciones cle los Estados europeos. En Francia, fue la ley del 22 de diciembre de 1972 sobre la venta a domicilio la que empezó este movimiento legislativo de protección.

¿Por qué tal legislación específica? ¿Y por qué en esta época? ¿Cuál es su justificación?

Indiscutiblemente, esta legislación se desarrolla a la par que la sociedad de consumo a fin de corregir sus excesos.

Los poderes públicos se dieron cuenta de que el libre funcionamiento del mercado no podía bastar para garantizar los derechos de los consumidores.

En efecto, la relación profesional consumidor se presenta hoy en día como una relación desequilibrada entre un fuerte y un débil. La superioridad del empresario es tanto de tipo técnico, como financiero y jurídico. Este último es el mejor experto del producto o servicio que él propone y de su buen uso; conoce también mucho mejor que los consumidores los contratos que les hace firmar.

Precisamente, este desequilibrio se revela con particular importancia en el ámbito contractual. La relación de hoy entre un profesional y un consumidor no es la relación contractual considerada por los redactores del Código civil de 1804; es decir, una relación entre dos personas iguales que discuten

sus intereses libremente y con conocimiento de causa. El contrato de consumo ya no es un contrato según lo convenido libremente, sino un contrato de adhesión, preredactado según los intereses del profesional y que el consumidor no puede negociar, discutir o enmendar.

Por supuesto, el consumidor conserva su libertad de no contratar si el contrato que se le propone no le conviene. Pero este argumento no vale; esta libertad no es más que una libertad formal. ¿Cómo, en la práctica, puede el consumidor rechazar la oferta de contratar para su abastecimiento de agua o de electricidad, para su teléfono o sus transportes, etc... ? Sería la libertad de no consumir. En estas condiciones, ya no sería un consumidor, sino un excluido de la sociedad.

Así pues, en este ámbito contractual, si el legislador contemporáneo decidió intervenir, fue por la razón de que el derecho común no proporcionaba las soluciones para una protección adecuada de los consumidores.

Cierto que nuestro Código civil conoce dispositivos en favor de todos los que han contratado en malas condiciones o contra sus propios intereses. Así se puede pensar en los textos sobre los vicios del consentimiento, la lesión, el abuso de derecho, el orden público contractual... ¿Por qué estos dispositivos no bastarían para proteger a los consumidores?

La respuesta es doble. En primer lugar, porque, en Francia por lo menos, la jurisprudencia, especialmente el Tribunal de Casación, no lo ha hecho. Y no se le puede reprochar esta abstención: los dispositivos del derecho común son de aplicación general en todas las relaciones contractuales. ¿En estas condiciones, cómo se podría reservar una interpretación extensiva de aquéllos solamente en favor de los contratantes consumidores? Y si se extienden estas interpretaciones cada vez que un contratante está en situación de inferioridad en comparación con su contratante, la seguridad jurídica contractual desaparece.

Por eso, si se desea alcanzar equilibrio dentro de la relación profesional consumidor, se necesita promulgar una legislación específica; tanto más que la protección del consumidor no puede ser solamente civil y contractual, sino también penal o judicial.

En adelante, el derecho de consumo forma parte integrante del paisaje jurídico francés. Este derecho ya tiene treinta años de edad. Es una edad a la vez joven y adulta. Existen manuales de derecho de consumo. En algunas universidades francesas se dan clases de derecho de consumo para la obtención de diplomas específicos. Tesis, investigaciones, conferencias y congresos se hacen sobre este tema.

Esta consagración del derecho de consumo no se nota solamente en Francia, sino también en todos los países de la Unión Europea y, más allá, en todos los estados de la Europa del Este que desean adherirse a esta Unión. La promulgación de tal legislación consumerista en estos países es una condición de su adhesión.

Este movimiento atañe ahora a numerosos países menos desarrollados que los de esta Unión. Por ejemplo, existe una ley de protección de los consumidores en casi todos los estados de América del Sur; también en Africa se puede observar el caso de Túnez.

La generalización de este derecho específico responde a una voluntad política destinada a garantizar relaciones económicas equilibradas. Aparece también como un factor importante de cohesión social. No existen, por un lado, los buenos consumidores y, por otro lado, los malos empresarios. Los dos son asociados, porque los primeros necesitan a los segundos y viceversa. Es el espíritu del derecho de consumo.

Para enseñar las principales características del derecho francés, tres puntos pueden ser destacados sucesivamente: primero, el contenido de la protección otorgada a los consumidores (I), segundo, los modos o instrumentos de la protección (II) y, por fin, los límites y las insuficiencias de tal protección (III).

1 - El contenido de la protección.

La protección de los consumidores se pone de manifiesto en dos sectores. En primer lugar, se protege la salud y la seguridad corporal de los consumidores. En segundo lugar, se trata de la protección de sus intereses económicos.

Protección de la salud y seguridad corporal.

Es el aspecto más antiguo de la protección de los consumidores en Francia. Se trata de una protección de carácter penal iniciada por la ley de 1905 sobre la represión de los fraudes. Según la interpretación de esta ley, se puede considerar como un engaño sobre la mercancía el hecho de vender un producto peligroso para la salud o la seguridad de las personas. En la práctica, esto se refiere principalmente a los productos alimenticios.

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