Jerarquia de la prueba escrita en materia civil

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Jerarquía de la prueba escrita en materia civil

Yoaldo Hernández Perera

Juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; profesor de la Escuela Nacional de la Judicatura, de UNIBE, en materia civil, y en la PUCMM, en el área de maestría.

RESUMEN:

En el derecho civil no siempre la prueba escrita prevalece ante todas las demás, como incorrectamente se ha interpretado; la jerarquía de la prueba escrita dependerá de si la materia juzgada trata de actos jurídicos o hechos jurídicos: en el primer caso, regido por el sistema de valoración probatoria de la axiología legal, o prueba tasada la prueba escrita se impone ante cualquier otro medio probatorio; el segundo, al utilizarse el sistema de la axiología racional, es posible que la prueba escrita sucumba ante otro medio imperfecto, como el informativo testimonial, la inspección de lugares, etc.

PALARBAS CLAVES:

derecho civil, prueba escrita, jerarquía probatoria, acto jurídico, hecho jurídico, sistema de valoración probatoria, República Dominicana.

El Código Civil dominicano desarrolla en su contenido una teoría general de los actos jurídicos, pero no contempla de manera expresa un estudio sobre los hechos jurídicos. Es por ello que, siendo la prueba tasada el sistema de valoración probatoria aplicable a los actos jurídicos, la tendencia en la práctica ante los tribunales civiles de la República ha sido interpretar que en materia civil “la prueba por excelencia, siempre, es la escrita”, lo cual es procesalmente incorrecto, ya que la jerarquía de la prueba escrita varía en atención a si el asunto juzgado es un acto jurídico, que emana directamente de la voluntad de las partes o, por otro lado, si es un hecho jurídico, que no necesariamente es producto del consenso de las partes.

Conforme al estado actual de nuestro Derecho Civil, son tres las pruebas perfectas: 1. La prueba escrita, 2. el juramento decisorio y 3. la confesión. Sin embargo, en acopio y aplicación de nuestra máxima de experiencia sobre el quehacer cotidiano en los tribunales civiles y comerciales, podemos dar cuenta de que ni la confesión ni el juramento decisorio son medios empleados comúnmente; por tanto, la prueba perfecta más recurrente, sin dudas, es la escrita. No obstante, si se presentare el casoimprobable- en que se ofrezcan al mismo tiempo varios de los medios de prueba perfectos indicados precedentemente, el juez deberá someterlos, en igualdad de condiciones, a un escrutinio...

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