La Jurisprudencia de trabajo, Equilibrio de intereses antinómicos

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"LA JURISPRUDENCIA DE TRABAJO Equilibrio de intereses antinómicos"

Rafael F. Alburquerque

Exsecretario de Estado de Trabajo, autor del Derecho del Trabajo y otras obras sobre derecho laboral, exprofesor universitario de Derecho del Trabajo, exvicepresidente de la República.

RESUMEN:

Este trabajo intenta demostrar que si es cierto que la generalidad de las decisiones de nuestros tribunales laborales tiende a interpretar la ley en un sentido favorable al trabajador, en consonancia con el carácter tuitivo de la materia, no es menos cierto que en la jurisprudencia de trabajo se encuentran ejemplos numerosos de decisiones que tratan de equilibrar los intereses antagónicos del capital y el trabajo.

PALABRAS CLAVES:

Intereses antinómicos, tribunal laboral, jurisprudencia, Código de Trabajo, derecho del trabajo, derecho laboral, República Dominicana.

Una de las notas más sobresalientes del derecho del trabajo es su carácter unilateral: el legislador consagra un conjunto de derechos con el cual busca proteger a la persona del trabajador. Estas garantías mínimas podrán ser mejoradas en provecho del asalariado, pero en ningún caso, a pena de nulidad absoluta, podrán ser limitadas, reducidas o renunciadas por acuerdo entre las partes contratantes o por dejación unilateral del prestador de los servicios.El orden público laboral es de una sola vía: se impone al empleador, pero puede ser ignorado por el trabajador, quien por la vía del contrato de trabajo o del convenio colectivo puede lograr derechos mejores que los consagrados en la ley o ventajas que esta no ha contemplado.

El derecho del trabajo intenta corregir el desequilibrio existente entre el capital y el trabajo y este objetivo lo conduce a tratar en forma desigual a las personas del empleador y el trabajador.

Es la naturaleza intrínseca de esta rama del Derecho que lleva a los tribunales de trabajo a aplicar e interpretar la legislación del trabajo en un sentido de tutela, de compensación de desigualdades sociales y económicas, de hermenéutica en sentido favorable al trabajador demandante y de prevalencia a la norma que le sea más beneficiosa. No se trata de que la jurisprudencia haya abandonado la imparcialidad que debe primar en la justicia, sino de que el juez está obligado a aplicar e interpretar una ley de naturaleza parcial.

Sin embargo, es necesario acotar que aunque el derecho del trabajo ha sido concebido como un derecho de tutela hacia la persona del subordinado en la relación laboral, un punto de equilibrio debe siempre encontrarse para evitar que el entramado legal dispuesto para la protección del hiposuficiente pueda conducir a la pérdida de la empresa, pues, de suceder así, se estaría penalizando al asalariado, que terminaría perdiendo su empleo .

Así lo comprende nuestra Suprema Corte de Justicia. En efecto, si bien la generalidad de las decisiones de su Tercera Cámara muestra una interpretación favorable al trabajador, constreñida como está en aplicar una ley de naturaleza imperativa unilateral, son también numerosas sus decisiones en las cuales se advierte el interés de salvaguardar la empresa de un descalabro que en ocasiones podría devenir de la aplicación literal de las exigencias establecidas en la ley del trabajo. Incluso, aun fuera del campo estrictamente económico, se aprecia en muchas decisiones de la Suprema Corte de Justicia su preocupación por evitar que la protección legal pueda traducirse en negación de derechos para el empleador.

  1. LA SALVAGUARDA DE LA EMPRESA:

    Cada derecho social reconocido al trabajador representa una carga económica para la empresa. La mano de obra cuesta, no solo por el salario que se paga sino también por las ventajas adicionales que se reconocen, como las licencias remuneradas, el salario de Navidad, el pago de las horas extras, las vacaciones anuales, etc. No hay dudas de que la legislación del trabajo limita las ganancias del empresario, lo que se traduce en una oposición ineluctable entre este y los trabajadores, en una contradicción entre lo económico y lo social.

    Esta contradicción no puede ser llevada a extremos de provocar el cierre de la empresa y obliga, por tanto, a encontrar un equilibrio entre intereses antinómicos. La propia legislación del trabajo lo entiende así, y algunas de sus normas tienden a cumplir este objetivo: la suma a pagar a cada trabajador por concepto de participación en los beneficios de la empresa no debe exceder de determinado monto; las zonas francas se encuentran exoneradas de esta obligación; el importe del salario de Navidad no debe ser mayor al monto de cinco salarios mínimos de ley; la empresa es liberada del pago del salario cuando se produce una suspensión en la ejecución del contrato. Pues bien, esta preocupación de atenuar el impacto económico del ordenamiento laboral también se encuentra en la jurisprudencia, varias de cuyas decisiones restringen los derechos del trabajador con el consiguiente ahorro para el empleador u otorgan a este derechos que no parecen contemplados en la legislación con la finalidad de hacerle más llevadera sus cargas económicas.

    1. Limitaciones a los derechos del trabajador;

      1. El Código de Trabajo (CT) en su Principio V dispone que los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional, siendo nulo todo pacto en contrario. Sin embargo, la jurisprudencia se las ingenia para lograr por la vía de la interpretación del texto legal que derechos que han sido reconocidos al trabajador sean sencillamente desconocidos o meramente limitados en su alcance.

        En materia laboral el plazo de la prescripción comienza a correr un día después de la terminación del contrato (art. 704) y esta se cumple cuando se agota el último día del término , pues no se trata de un plazo franco, como sucede con los de procedimiento. En tal virtud, los domingos y días no laborables comprendidos dentro del plazo deben ser computados . Ahora bien, aunque el inicio del plazo es fijado al día siguiente de la expiración del contrato, el demandante solo puede reclamar derechos que hayan nacido dentro del año previo a la fecha de su terminación (art. 704) .

        La regla es categórica. La prescripción se inicia un día después de terminado el contrato de trabajo. Por consiguiente, si el inicio de la prescripción es situada por el legislador un día después de terminado el contrato, debe concluirse que esta no corre durante su vigencia. La prescripción queda suspendida en el curso del contrato: contra no valente agerit non currit prescriptio.

        Por tanto, mientras esté vigente el contrato de trabajo el asalariado podrá en cualquier momento que lo considere oportuno ejercer su acción en pago de los derechos que le son adeudados. Pero, ¿podría el trabajador reclamar todos los derechos que le son adeudados sin que se le oponga la restricción del año dispuesta en el artículo 704 del Código de Trabajo? Este texto es muy claro en su mandato: no pueden reclamarse derechos nacidos con anterioridad al año de...

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