La responsabilidad del Estado legislador en el ordenamiento juridico dominicano

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"La responsabilidad del Estado legislador en el ordenamiento jurídico dominicano"

Franklin Emilio Concepcion Acosta

Juez presidente de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.

feconcepcion@hotmail.com

RESUMEN:

La responsabilidad de la administración pública emerge como una de las piezas esenciales de nuestro Estado social y democrático de derecho, o uno de los dos grandes soportes, junto al principio de legalidad, de nuestro sistema administrativo.

PALABRAS CLAVES:

Responsabilidad administrativa, Estado legislador, perjuicio indemnizable, Derecho Administrativo, República Dominicana.

No existen normas que se refieran al tema de la responsabilidad del legislador en la Constitución dominicana de manera directa. Tampoco se ha condenado al Estado a pagar una indemnización por esta causa. Es un tema cuyo reconocimiento por los distintos ordenamientos jurídicos ha sido muy difícil.

Aunque no exista un marco legal directo sobre el tema, entendemos que la responsabilidad del Estado legislador tiene respaldo implícito en el artículo 148 de la Constitución, que establece la responsabilidad civil de las personas jurídicas de derecho público. En efecto, dicho texto se refiere a todos los poderes públicos en general para garantizar que, bajo el imperio de la Constitución, no haya ningún poder público exento e inmune a los controles que la propia Constitución organiza. A través de tales controles y de los procedimientos legales prescritos al efecto se podrá exigir a los titulares de los cargos y funciones públicas y a los entes y órganos en que aquellos se integren aquella responsabilidad que en cada caso proceda, incluyendo la responsabilidad del Estado legislador dominicano.

La doctrina ha establecido una serie de aspectos que entienden deben ser tomados en cuenta al momento de declarar responsable al Estado legislador. El doctrinario Garrido Falla es de opinión que deben valorarse las siguientes condiciones: a) toda carga o sacrificio impuesta por una ley no declarada inconstitucional ha de ser soportada por el administrado, quien no obstante podrá reclamar indemnización cuando dicha carga sea expropiatoria (art. 33.3 de la Constitución española); b) toda ley declarada inconstitucional genera un derecho a indemnización a favor de quienes hayan sido perjudicados por la aplicación de dicha ley".

En ese mismo orden, el jurisconsulto García de Enterría concibe tres precisiones necesarias sobre este tema: "a) que...

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