Tesis Jurisprudencial de 24 de Diciembre de 1947 sobre LESION PERMANENTE.

Fecha de Resolución24 de Diciembre de 1947

LESION PERMANENTE.--Cuando la herida inferida afecta permanentemente el funcionamiento del órgano que la recibe, existe el crimen de lCONSIDERANDO, que son hechos constantes en el fallo impugnado que en fecha 24 de diciembre de 1947 y 24 de enero de 1948 F. A. T. lanzó tres giros, a cargo de J.A.E., y a la orden de sí mismo, por valor total de $498.00, al vencimiento los dos primeros del día 23 de enero de 1948 y el tercero del 23 de febrero de este último año; los cuales giros fueron aceptados por J.R.H.; CONSIDERANDO, que ante la Corte a qua J.H.H. concluyó pidiendo la revocación de la sentencia apelada, por los siguientes motivos: "a) porque no es ni ha sido deudor del señor F.A.T.; b) que las letras de cambio que hacen el objeto de la demanda originaria fueron libradas a cargo de una persona extraña al concluyente; e) por que la presumida aceptación que figura en dichas letras de cambio no puede comprometer su responsabilidad por haber firmado una obligación sin causa y que si tiene o puede tener alguna, obligaría en todo caso al deudor del girador pero jamás al concluyente; d) que su aceptación si así putencia de provisión; que, sin embargo, esta presunción legal no es absoluta sino en favor de los terceros portadores y el girado puede probar por todos los medios, frente al girador, que la presunción legal no es fundada y establecer que él no ha recibido provisión; que tal regla puede ser aplicada igualmente cuando la aceptación emana de una persona que no es el girado, sea porque esta persona no pueda considerarse como un tercero interviniente, por no haber existido protesto por falta de aceptación o ya porque su firma no puede considerarse como un oval, por no haberse establecido que tuviera el propósito de garantizar el, pago de la letra de cambio; CONSIDERANDO, que en la especie, frente al alegato de J.R.H. de que él no es deudor del girador, y que...

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