El imperio de la Ley

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"El imperio de la Ley"

Orlando Jorge Mera.

En un artículo titulado "El imperio de la ley debe jubilar el unilateralismo" de la autoría del economista Federico Alberto Cuello Camilo, Sub-Secretario Técnico de la Presidencia, y publicado en el Listín Diario del 1 de diciembre de 1998, el autor analiza, entre otros aspectos, las disposiciones contenidas en la Sección "301 Especial" del Acto de Comercio de Estados Unidos, relativo a las investigaciones y sanciones que hace la Oficina del Representante de Comercio sobre propiedad intelectual.

En este sentido, Cuello afirma que "es en virtud de estas disposiciones que, a casi cuatro años de la ratificación del Acuerdo de Marrakech en los RE UU, continuamos recibiendo anualmente las notificaciones sobre el estatus de nuestro país en propiedad intelectual.

Dichas denuncias nunca han sido fundamentadas en tribunal alguno. Simplemente, forman parte del procedimiento unilateral de evaluación establecido bajo la sección '301 Especial"'.

Aunque en otras oportunidades esta misma columna ha analizado las características esenciales de la Sección 301(Gaceta Judicial Nos.7 y 38), lo cierto es que todas las reformas legales que se han introducido en los últimos años en el país, en materia de propiedad intelectual, han sido reacciones oficiales provocadas por las quejas sometidas por ante la Oficina del Representante de Comercio en contra de la República Dominicana por violaciones a las leyes de propiedad intelectual.

En efecto, la promulgación de los Reglamentos Nos. 82-93, 84-93 y 85-93 del 28 de marzo de 1993, que complementaron la Ley 32-86 sobre Derecho de Autor fue el resultado de la denuncia interpuesta por la Asociación de Productores de Películas Cinematográficas de Estados Unidos ante el Sub-Comité del Sistema Generalizado de Preferencias del Congreso norteamericano; la promulgación de la nueva Ley General de Telecomunicaciones No.152-98 del 28 de mayo de 1998 que, entre otras cosas, derogó la antigua Comisión de Derecho de Autor, fue el resultado de la inclusión de la República Dominicana en la lista de observación no prioritaria por pa e de la Oficina del Representante de Comercio en elaño 1997; y la introducción del proyecto de Código de Ordenamiento de Mercado por parte del Poder Ejecutivo al Senado de la República obedece, entre otros factores, a la colocación de la República Dominicana en el listado de observación prioritaria por parte de la Oficina del Representante de Comercio en el año 1997.

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