LEY 28-01 SOBRE DESARROLLO FRONTERIZO, ¿BAJO AMENAZA DE ABORTO?

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"LEY 28-01 SOBRE DESARROLLO FRONTERIZO ¿BAJO AMENAZA DE ABORTO?"

José Luis Taveras

Un modelo fiscal de enérgica inspiración social ha venido batallado por su propia sobrevivencia en un clima de implacable hostilidad. Se trata del régimen de incentivo fiscal creado por la Ley 28-01 que instituye una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo para las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.

La idea original fue expandir hacia la línea fronteriza la inversión de capital a través de la creación de proyectos industriales, agropecuarios, agroindustriales, metalúrgicos, turísticos y energéticos, como forma de contener la diáspora económica de sus pobladores hacia los grandes centros urbanos y aliviar, de paso, su pobreza ancestral. Doce años después, este objetivo se disuelve entre el abandono del Estado y la intención de ciertos intereses industriales de pulverizar lo queda de ella.

Las empresas que se acogen a este régimen en teoría se benefician de la exención del cien por ciento (100 %) del pago de impuestos internos, de los aranceles sobre las materias primas, los equipos y las maquinarias, y, de manera general, de cualquier otro tributo durante un período de veinte (20) años. Sin embargo, la historia real ha sido otra. Una cadena de tropiezos ha enmarañado la aplicación de la ley convirtiendo gran parte de su mandato en letra muerta y en espejismo algunas de sus aparentes bondades. Hoy, muchos de los que decidieron invertir en la zona más deprimida del país expresan su frustración; se sienten timados. Y no es para menos, la administración tributaria de los gobiernos que se han sucedido durante la vigencia de la ley han desdeñado sus disposiciones irresponsablemente.

Del total de los tributos eximidos, a duras penas las empresas fronterizas se benefician del impuesto sobre la renta y de algunos aranceles, porque la administración tributaria cobra oficiosamente los otros sobre la base de interpretaciones discrecionales de la ley, sin considerar el hecho de que el Ministerio de Hacienda, por su parte, desalienta la aplicación de las exenciones a través de una burocratización irrazonable de las autorizaciones. Así las cosas, los magros beneficios de la ley se ven absorbidos por los sobrecostos de operar en la región más remota y excluida del país, donde hay que llevar hasta el agua. Como muestra basta indicar que mientras transportar un contenedor de materia prima desde los puertos a los apartados centros de producción fronterizos representa un costo de RD$ 35,000, a las empresas de Santo Domingo les cuesta RD$ 7,000.

Pese a esas inclemencias, las 46 empresas instaladas en la zona fronteriza aportan hoy unos 6,000 empleos directos y más de 20,000 indirectos, impactando en unas 180,000 familias de dicha región con una inversión de más de 1,500 millones de pesos. Este impacto alcanzaría otras dimensiones si el régimen de incentivos de la Ley 28-01 fuese respetado o si la actitud de algunos intereses industriales fuese más tolerante. Ese sector, de fuerte ascendencia política, no ha concedido tregua en su propósito de eliminar a todo empeño los incentivos de la ley. Su más reciente logro fue obtener la inclusión de un mandato de su modificación en la ley que rige la reciente reforma fiscal. De esta manera, la seguridad jurídica es puesta nuevamente a prueba con la inminencia de otra reforma a un régimen en pleno desarrollo que ha acumulado derechos adquiridos por cuenta de millonarias inversiones. Ya antes, esos mismos intereses lograron tempranamente una modificación a la Ley 28-01 a través de la Ley 236-05, que fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia.

Mientras esos intereses se debaten en la capital de la República, los habitantes de la región fronteriza ven evaporarse las ilusiones de que la inversión privada se mude a sus paupérrimas y desoladas tierras llevándole alguna ocupación digna que le abra nuevas perspectivas de vida.

MITOS Y VERDADES:

La verdad latente en los discursos en pro y en contra de la Ley 28-01 es que al menos una de las empresas instaladas en la zona, Industrias San Miguel del Caribe, que produce la marca Kola Real, ha penetrado con fuerza imbatible en el mercado de las gaseosas tradicionales hasta el punto de desplazar al menos a una de ellas. Esto era inconcebible una década atrás. Desde entonces el rugido del león herido ha encontrado resonancia en otros mercados oligopólicos que se ven en el espejo de las marcas tradicionales de refrescos. Sin aludir obviamente a esa realidad, el argumento del sector industrial "afectado" es que la Ley 28-01 le crea una competencia desleal. Este alegato ha sido la base dogmática del catecismo que la Asociación de Industrias de la República Dominicana, Inc. profesa y enseña casi todos los días en los medios de comunicación a través de sus glamorosas voceras. Se trata de puro eufemismo, porque ninguna ley es deslealmente competitiva; la competencia desleal no es una condición abstracta de una norma sino una conducta concreta de los actores del mercado, que, por su carácter casuístico, debe ser comprobada en cada caso particular y según los criterios que establece la ley.

El sector industrial que adversa la Ley 28-01 parece olvidar que en la República...

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