¿Modificó o derogó la Ley 189-11 el procedimiento de embargo inmobiliario de derecho común?

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"¿Modificó o derogó la Ley 189-11 el procedimiento de embargo inmobiliario de derecho común?"

Juan A. Biaggi

RESUMEN:

Se plantea desentrañar la verdad en cuanto a la interpretada derogación de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que trazan las vías a seguir para la ejecución de una hipoteca convencional.

PALABRAS CLAVES:

Ley especial, sujetos regulados, principio de igualdad, entidades de intermediación financiera, fondos de pensiones, mercado de valores, República Dominicana.

Muchos abogados, y aún jueces, al ver las disposiciones de los artículos 149 y 150 de la Ley 189-11 han interpretado que al disponer el primero que "el procedimiento especial de ejecución inmobiliaria al que podrán optar cualesquiera tipo de acreedores hipotecarios… siempre y cuando la garantía hipotecaria haya sido concedida de manera convencional, sin importar el tipo o naturaleza de la acreencia garantizada", ha derogado las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en tanto y cuanto este traza las vías a seguir para la ejecución de una hipoteca convencional.

Lo primero que se impone, a fin de analizar si tal tesis es correcta, es la naturaleza de la norma así interpretada. Al efecto, estamos en presencia de una ley especial con la cual el legislador rompe el principio de igualdad que consagra la Constitución de la República en su artículo 39 a fin de —y en cumplimiento de otro mandato constitucional, el contenido en el artículo 8 del referido texto— favorecer a los sujetos regulados por la Ley 189-11, y con dicho privilegio favorecer el bien común. En en principio dicha ley no puede ser calificada o atacada de inconstitucional, pues estamos en presencia de leyes especiales que privilegian a un segmento de la población o a un actor específico del ordenamiento. Dichas leyes son de aplicación restrictiva y no general; para beneficiar a otros sujetos con dichos privilegios, a quienes el legislador debe señalar expresamente y excluir del ámbito de aplicación del derecho común a sus nuevos beneficiarios.

Tal es el caso, por ejemplo, de la Ley 6186 de 1963 sobre Fomento Agrícola, que establece diversos procedimientos especiales, derogatorios del derecho común, para regular la ejecución forzosa de ciertos contratos, por ejemplo el de prenda con desapoderamiento, el de los almacenes generales de depósito, o el mismo embargo inmobiliario observado cuando se dictó dicha ley, el único que podrá beneficiarse de dicho procedimiento lo era el Banco Agrícola; sin embargo, y por otras leyes especiales, se quiso beneficiar con dicho procedimiento a otros actores o sujetos del sistema (como fue el caso de la Ley 302 sobre Honorarios de Abogados, las leyes que regulaban los bancos hipotecarios, los bancos de desarrollo, las asociaciones de ahorros y préstamos para la vivienda, el crédito laboral a través del Código de Trabajo, entre otras) el beneficio a estos sujetos, derogando con ello y de forma precisa el derecho común.

En el caso de la comentada ley, y en su artículo 172 que señala las derogaciones que dicha norma hace de otras leyes, sin embargo, y no obstante la posición de avanzada de la tesis de aplicación general del procedimiento especial de ejecución de los créditos hipotecarios convencionales, el legislador no hace una derogación expresa de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

Es preciso entender, para seguir este análisis, que los créditos privilegiados cuya ejecución se procura a través del procedimiento establecido en la referida ley 189-11 son y serán siempre convencionales, y que al referirse el precitado artículo 149 a que son sujetos de su mandato "sin importar el tipo o naturaleza de la acreencia garantizada", lo hace dentro del marco referencial...

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